JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE:

SUP-JIN-310/2006

 

ACTORA:

COALICIÓN “POR EL BIEN DE TODOS”

 

TERCERO INTERESADO:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SONORA

 

MAGISTRADO PONENTE:

ELOY FUENTES CERDA

 

SECRETARIO:

ANTONIO RICO IBARRA

             

 

              México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil seis.

 

                                          VISTOS para resolver, los autos del juicio de inconformidad promovido por la Coalición “Por el Bien de Todos”, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, realizado por el 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral con sede en Hermosillo, en el Estado de Sonora; y

R E S U L T A N D O :

                           

1.    El pasado dos de julio se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

2.    Los días cinco y seis siguientes, el 05 Consejo Distrital Electoral Federal, con cabecera en Hermosillo, en el Estado de Sonora, realizó el cómputo distrital de la elección señalada en el resultando anterior, obteniéndose los resultados siguientes:

 

 

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

 

79645

 

SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO

 

20907

 

VEINTE MIL NOVECIENTOS SIETE

 

21810

 

VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS DIEZ

 

1030

 

MIL TREINTA

 

3439

 

TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE

 

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

 

 

526

 

QUINIENTOS VEINTISEIS

 

VOTOS VÁLIDOS

 

 

127357

 

CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

 

VOTOS NULOS

 

 

1911

 

MIL NOVECIENTOS ONCE

 

VOTACIÓN TOTAL

 

 

129268

 

CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO

 

Inconforme con el cómputo anterior, la Coalición “Por el Bien de Todos” mediante escrito presentado el diez de julio del presente año, promovió juicio de inconformidad, aduciendo los agravios que estimó pertinentes.

 

3.    La autoridad responsable remitió a este órgano jurisdiccional el expediente integrado con motivo de la presentación del juicio de inconformidad, rindiendo su informe circunstanciado.

 

4.    El Partido Acción Nacional compareció en tiempo y forma con el carácter de tercero interesado alegando lo que a su interés convino.

 

5.    Recibidas las constancias respectivas en este tribunal, se turnaron al Magistrado Eloy Fuentes Cerda para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

6. Admitida a trámite la demanda presentada, por acuerdo colegiado de los magistrados que integran esta Sala, se ordenó formar incidente de previo y especial pronunciamiento, con la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la votación de casillas determinadas, por razones específicas, relacionadas con inconsistencias en las actas de escrutinio y cómputo; cuya resolución se pronunció el pasado cinco de agosto, declarando fundado en parte, y ordenándose hacer nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en ciento quince casillas.

7. El catorce de agosto último, se recibió en esta Sala Superior, la documentación correspondiente a la diligencia judicial ordenada en la resolución incidental antes mencionada.

8. Mediante proveído de veintisiete de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda presentada y, agotada la instrucción, declaró cerrada ésta, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes

C O N S I D E R A N D O S :

 

I. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, atento a lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción II y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

II. Este órgano jurisdiccional considera que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos  9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.

 

Los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se encuentran debidamente cumplido, toda vez que la coalición enjuiciante presentó su demanda por escrito ante la autoridad señalada como responsable; identifica el acto impugnado que reclama de ésta; señala los hechos y agravios correspondientes; contiene el nombre y firma autógrafa de la actora, domicilio para recibir notificaciones y las personas autorizadas al efecto.

 

 La demanda mediante la cual se promueve el juicio de inconformidad, se presentó dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al en que concluyó la práctica de los cómputos distritales de la elección presidencial, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso a), de la multicitada ley de medios. En efecto, según se advierte del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital impugnada que obra a foja 1 a 40 del cuaderno accesorio número 8 del expediente en que se actúa, el referido cómputo concluyó el día seis de julio del año que transcurre, por lo que habiéndose presentado la demanda el día diez siguiente, como se desprende del sello de recepción que aparece en la misma, es evidente que se hizo dentro del término prescrito en la ley.

 

Legitimación y personería. La coalición “Por el Bien de Todos” cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la ley invocada, en tanto que se encuentra integrada por los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo, lo que es público y notorio.

 

La personería del suscriptor de la demanda, Efraín Valenzuela Buitemea, quien se ostenta como representante propietario de la Coalición “Por el Bien de Todos”, ante el Distrito Electoral Federal 05, con cabecera en Hermosillo, Sonora, se tiene por acreditada en términos del artículo 13, párrafo 1, inciso a), tomando en cuenta que a foja 48, obra copia certificada de su acreditación, además de que tal calidad es reconocida por la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado.

 

También se encuentran satisfechos los requisitos especiales previstos en la ley de la materia.

 

El escrito de demanda cumple con los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la ley adjetiva de la materia, en tanto que la impugnante endereza su inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al 05 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Hermosillo, Estado de Sonora; en su demanda, se precisan de manera individualizada las casillas cuya votación se cuestiona, la causal de nulidad que se invoca en cada caso, el error aritmético en que el actor funda su impugnación; presentó escrito de protesta en tiempo, en virtud de que la sesión  de cómputo distrital inició a las ocho horas con cinco minutos del día cinco de julio del año en curso, y el referido escrito se presentó a las siete horas con diez minutos del mismo día, ante el Consejo respectivo, el cual cumple con los requisitos previstos en el artículo 51 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues se identifica a la coalición que lo presenta, la elección que se protesta, así como la causa por la que se presenta la protesta; se individualizan las casillas que se impugnan, y consta el nombre, la firma y cargo partidario de quien lo presenta.

 

Por otra parte, debe tenerse al Partido Acción Nacional compareciendo como tercero interesado, en virtud de que el escrito mediante el cual comparece con tal calidad, fue presentado dentro del término de setenta y dos horas a que se refiere el artículo 17, párrafo 4, de la multicitada ley de medios, además de que cumple con los requisitos que en el propio numeral se señalan, y tiene un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

 

III. El Partido Acción Nacional aduce que el juicio promovido por la Coalición "Por el Bien de Todos" debe desecharse de plano por evidentemente frívolo.

 

La causa de improcedencia resulta inatendible, en razón de que esta Sala Superior ha sostenido que un medio de impugnación resulta frívolo, cuando carece de trascendencia y no tiene utilidad para los intereses del promovente. En el caso, ello no es así, pues de acreditarse las irregularidades planteadas por la coalición actora, ello podría incidir en el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y como consecuencia, en el cómputo final de la elección.

Al desestimarse la causa de improcedencia invocada y encontrarse satisfechos los requisitos señalados en los preceptos legales citados al inicio de este considerando, resulta procedente el estudio de fondo de la cuestión planteada.

 

IV. La coalición “Por el Bien de Todos, hace valer como agravios, los siguientes:

 

1. Que los Consejeros Electorales del 05 Distrito Electoral Federal, en el Estado de Sonora, actuaron ilegalmente en la sesión de cómputo, en razón de que:

 

a) Iniciado el punto dos del orden del día, la actora por conducto de su representante hizo notar de inmediato a dichos funcionarios, los graves errores aritméticos asentados en la mayoría de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas del referido distrito, sin que se haya tomado en consideración tal petición -lo que se repitió permanentemente durante toda la sesión-, determinando no actuar conforme a lo establecido en el artículo 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para realizar nuevamente el escrutinio y cómputo, cuando los resultados no coincidían en las actas.

 

En relación con lo anterior, que el Consejero Presidente, ante la manifestación del representante de la actora, relativa a la falta de coincidencia de las actas de escrutinio y cómputo manifestó: “REGISTRAMOS Y DEJAMOS A SALVO SUS DERECHOS”, en lugar de ordenar la realización de un nuevo escrutinio y cómputo.

 

Esto es, que el Consejo Distrital  no se avocó a verificar si las actas de escrutinio y cómputo de cada casilla tenían datos coincidentes o incongruentes, ni mucho menos, cotejó y observó los errores aritméticos por menores o mayores que fueran, si se tiene en cuenta que la ley no establece determinancia numérica, limitándose dicha autoridad a señalar que no era procedente la petición ya que la diferencia de sufragios no resultaba determinante en el resultado de la votación, al tratarse de errores en la elaboración de las actas.

 

Que se trastocó el principio de certeza, ya que la autoridad electoral no actuó conforme a lo previsto en el artículo 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que inicialmente determinó abrir los paquetes electorales con fundamento en el criterio emitido en el expediente SUP-JRC-157/2001, y con posterioridad y durante la sesión, se negó a abrir más paquetes, no obstante que las actas de escrutinio y cómputo contenían innumerables errores evidentes que mostraban la falta de coincidencia en los resultados asentados, lo que además dice, quedó demostrado con los cuatro paquetes electorales abiertos, situación que en concepto de la actora, evidencia la actuación ilegal, imparcial y de falta de objetividad del Consejo Distrital.

 

b) Que de la copia certificada expedida por la Secretaria del Consejo Distrital, relativa a “RELACIÓN DE BOLETAS A ENTREGAR A LOS PRESIDENTES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLAS” que agrega como anexo 7, se advierte que se entregaron por el Instituto Federal Electoral 229,009 boletas; sin embargo, que de acuerdo con la sumatoria total de cifras asentadas en cada una de las actas de escrutinio y cómputo, resulta un total de 227,423; es decir, no aparecen 1586 boletas que entregó el Instituto Federal Electoral para la elección de Presidente de la República.

Asimismo, que se entregó a los electores para ejercer su voto un total de 127,712 boletas; sin embargo, que se contabilizaron al final de la jornada electoral 129,169 votos en el distrito, sin considerar los votos de mexicanos en el extranjero, por lo que existieron 1457 boletas de más; esto es, que hubo más sufragios que boletas utilizadas en las casillas, lo que pretende acreditar la enjuiciante con el anexo que agrega a la demanda.

 

Que esta última cantidad (1457), es comparable con la de 1586 boletas que no fueron recibidas por las mesas directivas de casillas, pero que sí salieron de las oficinas del Instituto Federal Electoral y que fueron computadas al total de la votación del distrito.

 

Que el estudio técnico de las actas de escrutinio y cómputo de la elección de Presidente, del Distrito 05 en el Estado de Sonora, que denomina “ANÁLISIS COMPARATIVO DE VOTOS CONTRA VOTANTES DE SECCIÓN. DISTRITO 05 SONORA”, demuestra que contrario a lo argumentado por los funcionarios del Consejo, la diferencia entre votación y electores es producto de la equivocación de ciudadanos que pudieron haber ingresado su boleta en la urna de otra casilla instalada en el mismo local, así, que de las ciento cincuenta y nueve secciones, en ciento doce, que equivalen al 70.04 % del total, hubo votos sobrantes o faltantes de la siguiente manera: 899 sobrantes y 899 faltantes sin justificación alguna, que arroja un total de 1,798 votos que representa el 1.4 % de la votación total del Distrito.

 

Que conforme al cuadro elaborado que anexa a la demanda, producto del análisis de las actas de escrutinio y cómputo de todo el 05 Distrito Electoral, que denomina “ANÁLISIS COMPARATIVO DE BOLETAS CONTRA VOTANTES POR SECCIÓN”, se advierte que no existe coincidencia entre los rubros boletas entregadas por el Presidente de casilla a los electores y el número de éstos que acudieron a votar; así, que de 159 secciones, 90 de ellas presentan irregularidades por exceso o defecto en la entrega de boletas, mismas que representan el 56.6 por ciento de las secciones; en 57, se entregaron a los electores 527 boletas de más, esto es, que algunos recibieron más de una boleta, las que dice detalla en el anexo correspondiente y, por último, que en 33 se dejaron de entregar 718 boletas.

Que por todo lo anterior, sólo del conteo voto por voto de cada casilla, y análisis punto por punto de las actas de escrutinio y cómputo, podrían obtenerse resultados transparentes.

 

c) Que la Secretaria del Consejo sin autorización de éste, suspendió el cómputo distrital para tomar la protesta del cargo fuera del orden del día.

 

2. La coalición actora aduce que respecto de las casillas que refiere en el anexo 5 que exhibió con su demanda, se actualizan diversas causales de nulidad de votación recibida en casilla.

 

a) Que en 165 casillas existió error en el escrutinio y cómputo, pues como se desprende de los cuadros que elaboró al efecto, se observan un sinnúmero de irregularidades, inconsistencias numéricas o errores aritméticos.

 

b) Que en 105 casillas más, no coinciden los nombres de los funcionarios autorizados con aquellos que fungieron el día de la elección, precisando en cada casilla a qué cargo se refiere.

 

c) Que la casilla 592 C2, se instaló en lugar diverso al autorizado

 

3. Por último, aduce agravios relacionados con la declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando su acumulación al diverso juicio de inconformidad promovido respecto del distrito 15 del Distrito Federal.

 

Como se advierte de los agravios reseñados, la coalición actora cuestiona el cómputo distrital básicamente en tres aspectos consistentes en: irregularidades durante el desarrollo de la sesión de cómputo distrital, la actualización de diversas causales de nulidad de votación recibida en casilla, y cuestiones relacionadas con la declaración de validez de la elección presidencial.

 

En cuanto a estas últimas manifestaciones, cabe precisar que de conformidad con el artículo 49, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por lo que hace a la elección de Presidente, son actos impugnables, en términos del artículo 50, párrafo 1, del citado ordenamiento adjetivo, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético.

 

En este tenor, las sentencias que resuelvan el fondo de los juicios de inconformidad, según lo dispone el numeral 56, párrafo 1, de la ley en cita, podrán tener como efectos el confirmar el acto impugnado o, tratándose de la elección presidencial, declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas, cuando se den los supuestos de nulidad previstos en la propia ley y modificar, en consecuencia, el acta de cómputo distrital respectiva.

 

De lo expuesto, se desprende que el legislador reservó la materia del juicio de inconformidad, tratándose de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, exclusivamente a los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, esto es, por alguno de los supuestos taxativamente previstos en el artículo 75, párrafo 1, de la mencionada ley de medios, así como por error aritmético en el propio cómputo distrital de la elección. De ahí que cualquier otra irregularidad, que no tenga por efecto la modificación de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, no podrá ser materia de análisis a través del mencionado juicio.

 

De las inconformidades que hace valer la actora, se desprenden unas que se encuentran enderezadas a justificar la existencia de irregularidades que, en su concepto, actualizan causales de nulidad de la votación recibida en casilla que prevé el mencionado artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación; en tanto que otras, se encuentran dirigidas a evidenciar irregularidades acontecidas durante la etapa de preparación de la elección, o bien, con posterioridad a la jornada electoral, las que atento a las consideraciones antes expuestas, exceden la materia de impugnación del juicio de inconformidad, por lo que las mismas, en su caso, habrán de ser motivo de ulterior pronunciamiento por parte de esta Sala Superior.

 

Por cuanto a la petición que formula la coalición "Por el Bien de Todos", en el sentido de acumular el presente juicio de inconformidad al diverso promovido por la misma coalición en contra de los resultados consignados en el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, llevado a cabo por el 15 Consejo Distrital en el Distrito Federal, al que se asignó el número de expediente SUP-JIN-212/2006, la misma resulta improcedente, según se determinó en el expediente citado, mediante acuerdo del treinta y uno de julio del presente año.

 

Establecido lo anterior, se procede al análisis de los agravios formulados directamente en contra del cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos del 05 Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora.

 

V. En principio, se estima pertinente señalar que en un primer apartado se examinarán las violaciones que se dice sucedieron  durante la sesión permanente de cómputo, celebrada el cinco de julio pasado y, en un segundo, los relacionados directamente con nulidad de votación recibida en casilla.

 

APARTADO 1. En concepto de este órgano jurisdiccional, resultan inatendibles los motivos de inconformidad identificados con el numeral uno, del resumen de agravios que antecede.

 

El identificado con el inciso a), porque si bien del contenido del proyecto de acta número 19/EXT/07/2006, de fecha cinco de julio de dos mil seis, relativa a la sesión de cómputo distrital del 05 Distrito Electoral Federal, del Instituto Federal Electoral, con sede en Hermosillo, Sonora, documento que merece pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que le fueron negadas algunas peticiones al  representante de la coalición actora, cuando solicitó la apertura de los paquetes electorales de las casillas respecto de las cuales se iba cotejando la copia del acta que obraba en poder del Consejero Presidente con el original que de la misma se encontraba dentro del paquete electoral, para que se hiciera un nuevo escrutinio y cómputo, a virtud de las inconsistencias que se advertían en el acta respectiva, también lo es, que tal negativa fue sustentada en la circunstancia de que no se actualizaban las hipótesis normativas establecidas en el artículo 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues en estos casos, los integrantes del Consejo Distrital procedieron a la apertura de aquellos paquetes en los que advirtieron irregularidades, para el efecto de realizar de nueva cuenta el escrutinio y cómputo, esto es, actuaron en los términos aludidos cuando apreciaron inconsistencias tales como, por ejemplo, no encontrarse el original del acta respectiva, tal como sucedió en las casillas 440 B, 456 B; ser ilegible el acta de escrutinio y cómputo, como aconteció respecto de la casilla 467 C1; porque había diferencias excesivas en los resultados, como en el caso de la casilla 489 B; y en otrass, aun cuando no se advierte la causa por la que se determinó hacerlo, como sucedió en relación con las casillas 486 B, 458 C1; en estos términos, resulta inexacto que los Consejeros Electorales no hayan actuado conforme a lo previsto en el artículo del código electoral antes invocado.

 

Por otra parte, si bien es cierto que en varias ocasiones durante la sesión de cómputo se le indicó al representante de la actora que “se le dejaban a salvo sus derechos”, para hacerlos valer ante la autoridad competente, también lo es que ello fue así porque a juicio del órgano electoral no se encontraron errores evidentes en las actas y, además, porque no se encontraban dentro de los supuestos que prevé el artículo 247 citado, por existir coincidencia en los documentos que se cotejaban.

 

En efecto en varias partes del acta de cómputo distrital se lee lo siguiente: “En uso de la voz la Lic. Rosa Mireya Félix López, informa que nada mas para que quede asentado en actas, la manifestación hecha por el representante de la Coalición "Por el Bien de Todos", se le deja a salvo los derechos”; “El Consejero Presidente manifiesta que de cualquier manera quedan a salvo los derechos del partido para hacer la impugnación correspondiente, hay coincidencia en los documentos que se tienen aquí y en los documentos que tienen los partidos políticos, quedan totalmente a salvo los derechos de los partidos para poder proceder a la impugnación correspondiente, que quede incorporado en el acta la solicitud que se hace y que se siga el procedimiento.”; “El Consejero presidente informa que no procede la apertura del paquete, no hay errores evidentes, coincide cada uno de los votos en las actas de cada uno de los partidos, no hay enmendaduras, tachaduras, no hay situaciones que nos permitan suponer que hubo una situación difícil, yo siento que usted tiene todo el derecho y el partido tiene todo el derecho de hacer la impugnación correspondiente en las instancias correspondientes…” , “La Lic. Magda Sanora, Consejera Electoral, manifiesta, en anteriores casos, en anteriores paquetes electorales hemos examinado esta situación de cuando existen diferencias en el número de votos…, yo no creo que sea necesario por ese tipo de situaciones volver a contar los votos, ahora bien el inciso c) del 247 dice: cuando existan errores evidentes en las actas, aquí no existen errores evidentes en las actas… quienes estén por la afirmativa respecto de la solicitud que hizo la Lic. Mónica Soto, respecto de la apertura de las casillas a las cuales ella hizo alusión, yo les pido muy respetuosamente a los Señores Consejeros Electorales que levanten la mano si están de acuerdo con la apertura de dichas casillas. Afirmando el Secretario que no están de acuerdo…”.

En relación con lo anterior, la Coalición actora sólo señala que le dejaron a salvo sus derechos en lugar de realizarse un nuevo escrutinio y cómputo, esto es, que no se verificó si las actas de escrutinio y cómputo tenían datos coincidentes o incongruentes, lo cual además de inexacto, en modo alguno demuestra la ilegalidad del actuar de dicho órgano electoral, pues no señala porqué en los casos en que no se realizó un nuevo escrutinio y cómputo, sí procedía éste, a fin de que la Sala Superior estuviera en aptitud de pronunciarse al respecto.

 

Por último, debe señalarse que de la lectura del acta de sesión de cómputo distrital no se advierte que se haya acordado abrir paquetes fundándose en el criterio emitido por este Tribunal en el expediente SUP-JRC-157/2001, y que posteriormente ya no se hubiere actuado en esos términos, por lo que tal afirmación carece de todo sustento, debiendo reiterarse, que en todo caso, la coalición debió evidenciar el porqué procedía abrir los paquetes en las casillas que así lo solicitó.

 

Resulta inatendible el motivo de inconformidad identificado con el inciso b) de la reseña de agravios, con base en las siguientes consideraciones.

En el agravio que se examina, la actora aduce que el Instituto Federal Electoral entregó determinado número de boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pero que de acuerdo con la sumatoria de las cifras asentadas en las actas de escrutinio y cómputo, no aparecen mil quinientas ochenta y seis boletas que se supone entregó dicho órgano electoral; también sostiene que se entregaron un número determinado de boletas a los electores para sufragar y, sin embargo, que al final de la jornada electoral se contabilizaron mil cuatrocientos cincuenta y siete boletas de más, implicando que hubo más sufragios que boletas utilizadas en la  casilla; señala, asimismo, que contrario a lo sostenido por los miembros del consejo distrital, la diferencia entre votación y electores es consecuencia de que los ciudadanos pudieron haber ingresado su boleta en la urna de otra casilla instalada en el mismo local, por último, igualmente aduce que del análisis de las actas de escrutinio y cómputo de todo el distrito, se advierte que no existe coincidencia entre los rubros boletas entregadas por el Presidente de casilla y el número de éstos que acudieron a votar, ya sea por exceso o defecto.

 

Las anteriores afirmaciones las pretende acreditar con  tres anexos que agregó a su escrito de demanda, consistentes en: “RELACIÓN DE BOLETAS A ENTREGAR A LOS PRESIDENTES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLAS”, “ANÁLISIS COMPARATIVO DE VOTOS CONTRA VOTANTES DE SECCIÓN. DISTRITO 05 SONORA” y “ANÁLISIS COMPARATIVO DE BOLETAS CONTRA VOTANTES POR SECCIÓN”.

 

Lo inatendible del motivo de inconformidad que se analiza, deviene de la circunstancia de que, para tener por acreditadas las irregularidades que se citan, se tiene que realizar un estudio particular de las casillas en las cuales se dice hay error, a fin de poder determinar si las inconsistencias que se alegan son o no ciertas; para tal examen, resultaba necesaria la impugnación de forma individualizada de todas las casillas involucradas, señalándose, en cada caso, el error advertido, para que una vez analizado, en caso de existir, se pudiera establecer con certeza sus efectos en la votación emitida.

 

Por tanto, para determinar lo anterior, debe estarse a lo recamado por la coalición accionante en otro apartado de su demanda donde cuestiona diversas casillas en específico, por error en el escrutinio y cómputo, entre otras causas de nulidad, las cuales serán materia de pronunciamiento en párrafos subsecuentes, y de lo que ahí resulte, este órgano jurisdiccional resolverá lo que en derecho proceda.

 

Igualmente, debe desestimarse el motivo de inconformidad contenido en el inciso c) del numeral 1 del resumen que antecede, pues el hecho de que se hubiere tomado por parte de la Secretaria del Consejo, la protesta de algún representante de partido o coalición durante el desarrollo de la sesión de cómputo distrital, con independencia de que pudiera o no constituir una irregularidad, tal circunstancia no podría originar la modificación o revocación de lo actuado en relación con el cómputo de la elección de presidente, sino se alega o demuestra que hubiera afectado los resultados del mismo.

 

APARTADO 2. En este apartado se examinarán los agravios relacionados con los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se aduce la actualización de diversas causales de nulidad de votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

1. Tomando en consideración que derivado de la diligencia de apertura de paquetes electorales y recuento de votación de las casillas precisadas en la interlocutoria emitida por este órgano jurisdiccional el cinco de agosto del año en curso, se advierte variación en los resultados, y que además, fueron objetados votos en dicha diligencia, mismos que fueron remitidos a este órgano jurisdiccional en sobre cerrado, se procede a su calificación y recomposición del cómputo distrital correspondiente.

 

Como se desprende de la documental relativa al “acta circunstanciada de la diligencia judicial ordenada en la sentencia interlocutoria recaída al expediente SUP-JIN-310/2006”, levantada en la diligencia de recuento de votos, en ésta se objetó un voto de la casilla 557 B, tres de  la 568 C2, uno de la 569 B, uno de la 569 C2, uno de la 583 C12,   uno de la 586 C1, uno de la 593 C1 y uno de la 595 C1, por lo que se procede a su calificación.

Para la calificación de los votos, conforme al artículo 230, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se observan las reglas siguientes:

 

I. Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, el de una coalición o el de los emblemas de los partidos coaligados.

 

II. Se contará como nulo, cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada.

 

III. Los votos para candidatos no registrados se ubicarán donde les corresponde.

 

Precisado lo anterior, se califica como válido el voto de la casilla 557 B, en tanto que la boleta se encuentra marcada con una cruz en el emblema de la Coalición por el Bien de Todos, y si bien se observa una ligera línea que inicia en la parte inferior del recuadro de Alianza por México y termina en la parte superior media del recuadro de Nueva Alianza, dicha línea se advierte como un marcado accidental que en forma alguna pudiera estimarse como seña de una preferencia del elector, máxime si se considera que la puesta en el recuadro de la primera coalición citada, fue hecha con un marcado fuerte, por lo que debe modificarse el resultado de la casilla respecto de la votación de la Coalición por el Bien de Todos para quedar en 41 votos.

 

El voto cuestionado es el siguiente:

 

Se califican como válidos los tres votos de la casilla 568 C2, en tanto que dichas boletas se encuentran marcadas con una cruz en el recuadro del Partido Acción Nacional, y si bien dos de ellas tienen otra pequeña marca en forma de punto, se aprecia que es un residuo del crayón de cera con que se emitió el voto, que se desprendió y se adhirió en diversa parte de la boleta y, por tanto, en forma alguna puede estimarse que se trata de una seña plasmada para indicar una preferencia electoral, por lo que debe modificarse el resultado de la casilla respecto de la votación del Partido Acción Nacional para quedar en 176 votos.

 

Los dos votos referidos son los siguientes:

 

Se califica como válido el voto de la casilla 569 B, en tanto que en dicha boleta si bien el elector en lugar de marcar el recuadro de la Coalición por el Bien de Todos, escribió el nombre de “Andrés Manuel López O.” en el recuadro destinado a candidatos no registrados, lo cierto es que el sufragio emitido de esa manera, permite establecer con claridad la intención del voto, en la especie, por el candidato de la mencionada coalición, por lo que debe modificarse el resultado de la casilla respecto de la votación de ésta, para quedar en 49 votos.

 

Se califica como nulo el voto de la casilla 569 C2, en tanto que tiene más de una marca, ya que la boleta se marcó con una cruz en los recuadros del Partido Acción Nacional, misma que fue rayada, y de la Coalición por el Bien de Todos, por lo que debe modificarse el resultado de la casilla respecto de los votos nulos, para quedar en 7 votos.

 

Se califica como válido el voto de la casilla 583 C12, en tanto que en dicha boleta si bien el elector en lugar de marcar el recuadro de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, escribió el nombre de “ Patricia Mercado” en el recuadro destinado a candidatos no registrados, lo cierto es que el sufragio emitido de esa manera, permite establecer con claridad la intención del voto, en la especie, por la candidata del mencionado partido, por lo que debe modificarse el resultado de la casilla respecto de la votación de dicho instituto político, para quedar en 14 votos.

 

Se califica como válido el voto de la casilla 586 C1, en tanto que en dicha boleta si bien el elector marcó el recuadro del Partido Acción Nacional y asimismo escribió el nombre de “Felipe de Jesús Calderón” en el recuadro destinado a candidatos no registrados, lo que constituye una doble marca, lo cierto es que el sufragio emitido de esa manera, aun con dicha inconsistencia, debe considerarse válido ya que permite establecer con claridad la intención del voto, en la especie, por el partido mencionado y su candidato, por lo que debe modificarse el resultado de la casilla respecto de la votación de dicho instituto político, para quedar en 118 votos.

 

Se califica como nulo el voto de la casilla 593 C1, en tanto que cuenta con más de una marca, al aparecer una en el recuadro del Partido Acción Nacional y otra en el de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, por lo que debe modificarse el resultado de la casilla respecto de los votos nulos para quedar en 6.

 

Finalmente, se procede a la calificación del voto de la casilla 595 C1, el cual se considera nulo, en tanto que cuenta con más de una marca al aparecer una en el recuadro de Alianza por México y otra en el de la Coalición por el Bien de Todos, por lo que debe modificarse el resultado de la casilla respecto de los votos nulos para quedar en 2.

 

Realizada la calificación de los votos objetados, a continuación se procede a realizar la recomposición del cómputo distrital con base en los resultados obtenidos en la diligencia de apertura de paquetes electorales de las casillas en las que se ordenó recuento de la votación.

 

Para tal efecto, se inserta un cuadro en el que aparecen por cada partido político o coalición, candidatos no registrados, votos nulos y votación total, tres columnas por casilla, anotándose en la primera los resultados consignados en el acta de  escrutinio y cómputo de cada centro de votación, en la segunda, los resultados obtenidos en la diligencia de apertura ordenada por este Tribunal, y en la tercera, las variaciones que sufrieron los resultados, individualizándolos por partido o coalición contendiente y resaltando el número cuando se ha dado dicha variación, el cual aparece identificado con un signo de más (+) o de menos (-) como indicativo de haber obtenido más o menos sufragios, de los que inicialmente se habían computado.


Toda vez que como se desprende del cuadro anterior, hubo variación en los resultados de las casillas 415 B, 416 C1, 465 B, 465 C2, 466 B, 467 B, 541 C1, 548 B, 549 C1, 550 B, 550 C1, 551 B, 551 C1, 556 B, 556 C1, 558 B, 558 C1, 562 C1, 563 B, 566 C1, 568 C1, 568 C2, 569 C3, 571 C1, 573 B, 573 C1, 574 B, 581 B, 581 C1, 582 C1, 583 B, 587 B, 587 C1, 414 B, 414 C1, 414 C2, 415 C1, 415 C2, 415 C3, 554 B, 555 B, 555 C1, 559 C1, 561 B, 561 C1, 562 B, 564 B, 564 C2, 564 C3, 565 B, 565 C1, 565 C2, 565 Esp. 1, 566 B, 568 B, 569 B, 569 C1, 569 C2, 569 C4, 569 C5, 569 C6, 570 C1, 570 C2, 571 B, 571 C2, 571 C3, 571 C4, 575 C1, 576 B, 577 B, 580 B, 580 C1, 580 C2, 580 C3, 580 C4, 580 C5, 580 C6, 580 C7, 580 C8, 580 C9, 583 C1, 583 C2, 583 C3, 583 C4, 583 C5, 583 C6, 583 C7, 583 C8, 583 C9, 583 C10, 583 C11, 583 C12, 586 C1, 589 Esp. 1, 592 C2, 592 C3, 593 B, 593 C1, 595 C1, 595 Ext., y 600 B, procede realizar la modificación del cómputo distrital sumando o restando a éste las cifras que correspondan, quedando el referido cómputo distrital modificado de la siguiente manera:

 

 

 

VOTACIÓN

CÓMPUTO

DISTRITAL

VARIACIÓN  DE  VOTOS CONFORME A DILIGENCIA DE APERTURA

 

CÓMPUTO MODIFICADO CONFORME DILIGENCIA

 

79,645

 

+48

 

79,693

 

20,907

 

-5

 

20,902

 

21,810

 

 

+26

 

21,836

 

1,030

 

+3

 

1,033

 

3,439

 

-25

 

3,414

 

 

CANDIDATOS

NO REGISTRADOS

 

526

 

+5

 

531

 

VOTOS

VÁLIDOS

 

127,357

 

52

 

127,409

VOTOS NULOS

 

1,911

 

+30

 

1,941

VOTACIÓN TOTAL

 

129,268

 

82

 

129,350

 

 

2. Efectuada la recomposición del cómputo distrital, en seguida se listan las casillas impugnadas y causales de nulidad de votación que se invocan, y que son las siguientes:

 

 

CAUSALES DE NULIDAD SEGÚN ART. 75 LGSMIME

No.

CASILLA

A

E

F

K

1. 

413 B

 

 

X

 

2. 

413 C1

 

X

 

 

3. 

413 C2

 

X

 

 

4. 

414 B

 

X

X

 

5. 

414 C1

 

X

X

 

6. 

414 C2

 

X

X

 

7. 

415 B

 

 

X

 

8. 

415 C1

 

X

X

 

9. 

415C2

 

X

X

 

10. 

415 C3

 

X

X

 

11. 

416 B

 

X

 

 

12. 

416 C1

 

X

X

 

13. 

417 B

 

X

 

 

14. 

417 C1

 

 

X

 

15. 

418 B

 

X

 

 

16. 

418 C1

 

 

X

 

17. 

418 C2

 

X

 

 

18. 

460 B

 

 

X

 

19. 

460 C1

 

 

X

 

20. 

465 B

 

X

X

 

21. 

465 C1

 

X

 

 

22. 

465 C2

 

 

X

 

23. 

466 B

 

X

X

 

24. 

466 C1

 

X

 

 

25. 

467 B

 

 

X

 

26. 

467 C1

 

X

X

 

27. 

468 B

 

X

X

 

28. 

468 C1

 

 

X

 

29. 

468 C2

 

X

 

 

30. 

469 B

 

 

X

 

31. 

470 B

 

X

 

 

32. 

470 C1

 

X

 

 

33. 

541 C1

 

 

X

 

34. 

548 B

 

X

X

 

35. 

548 C1

 

X

X

 

36. 

549 B

 

 

X

 

37. 

549 C1

 

X

X

 

38. 

550 B

 

X

X

 

39. 

550C1

 

X

X

 

40. 

551 B

 

 

X

 

41. 

551 C1

 

X

X

 

42. 

552 B

 

 

X

 

43. 

552C1

 

X

X

 

44. 

553 B

 

X

 

 

45. 

553 C1

 

 

X

 

46. 

554 B

 

X

X

 

47. 

554C1

 

X

 

 

48. 

555 B

 

 

X

 

49. 

555 C1

 

X

X

 

50. 

556 B

 

 

X

 

51. 

556 C1

 

 

X

 

52. 

557B

 

 

X

 

53. 

557 C1

 

X

 

 

54. 

558 B

 

X

X

 

55. 

558C1

 

X

X

 

56. 

558 C2

 

 

X

 

57. 

559 B

 

X

 

 

58. 

559 C1

 

X

X

 

59. 

559 C2

 

 

X

 

60. 

560 B

 

X

 

 

61. 

560 C1

 

 

X

 

62. 

561 B

 

X

X

 

63. 

561 C1

 

 

X

 

64. 

562 B

 

X

X

 

65. 

562 C1

 

X

X

 

66. 

563 B

 

 

X

 

67. 

563 C1

 

 

X

 

68. 

564 B

 

X

X

 

69. 

564 C1

 

X

 

 

70. 

564 C2

 

X

X

 

71. 

564 C3

 

X

X

 

72. 

564 C4

 

X

 

 

73. 

564 C5

 

X

X

 

74. 

564 C6

 

X

X

 

75. 

565 B

 

 

X

 

76. 

565 C1

 

 

X

 

77. 

565 C2

 

 

X

 

78. 

565 E1

 

X

X

 

79. 

566 B

 

X

X

 

80. 

566 C1

 

 

X

 

81. 

567 B

 

 

X

 

82. 

567 C1

 

X

 

 

83. 

568B

 

X

X

 

84. 

568 C1

 

X

X

 

85. 

568 C2

 

X

X

 

86. 

569 B

 

 

X

 

87. 

569 C1

 

X

X

 

88. 

569 C2

 

 

X

 

89. 

569 C3

 

X

X

 

90. 

569 C4

 

X

X

 

91. 

569 C5

 

 

X

 

92. 

569 C6

 

X

X

 

93. 

570 B

 

X

X

 

94. 

570 C1

 

X

X

 

95. 

570 C2

 

X

X

 

96. 

571 B

 

 

X

 

97. 

571 C1

 

 

X

 

98. 

571 C2

 

 

X

 

99. 

571 C3

 

 

X

 

100. 

571 C4

 

X

X

 

101. 

572 B

 

X

X

 

102. 

572 C1

 

X

X

 

103. 

573 B

 

X

X

 

104. 

573 C1

 

X

X

 

105. 

574 B

 

 

X

 

106. 

574 C1

 

 

X

 

107. 

575 B

 

X

X

 

108. 

575 C1

 

 

X

 

109. 

576 B

 

 

X

 

110. 

576 C1

 

 

X

 

111. 

577 B

 

X

X

 

112. 

578 B

 

 

X

 

113. 

578 C1

 

X

 

 

114. 

579 B

 

X

 

 

115. 

579 C1

 

X

X

 

116. 

580 B

 

X

X

 

117. 

580 C1

 

X

X

 

118. 

580 C2

 

 

X

 

119. 

580 C3

 

 

X

 

120. 

580 C4

 

X

X

 

121. 

580 C5

 

X

X

 

122. 

580 C6

 

 

X

 

123. 

580 C7

 

 

X

 

124. 

580 C8

 

X

X

 

125. 

580 C9

 

 

X

 

126. 

581 B

 

X

X

 

127. 

581 C1

 

X

X

 

128. 

582 B

 

X

 

 

129. 

582 C1

 

X

X

 

130. 

583 B

 

 

X

 

131. 

583 C1

 

X

X

 

132. 

583 C2

 

 

X

 

133. 

583 C3

 

X

X

 

134. 

583 C4

 

X

X

 

135. 

583 C5

 

 

X

 

136. 

583 C6

 

X

X

 

137. 

583 C7

 

X

X

 

138. 

583 C8

 

X

X

 

139. 

583 C9

 

 

X

 

140. 

583 C10

 

X

X

 

141. 

583 C11

 

 

X

 

142. 

583 C12

 

X

X

 

143. 

584 B

 

 

X

 

144. 

584 C1

 

X

X

 

145. 

586 B

 

 

X

 

146. 

586 C1

 

X

X

 

147. 

587 B

 

X

X

 

148. 

587 C1

 

 

X

 

149. 

587 Ext.1

 

X

X

 

150. 

588 B

 

 

X

 

151. 

589 B

 

X

X

 

152. 

589 C1

 

X

X

 

153. 

589 C2

 

X

X

 

154. 

589 C3

 

X

X

 

155. 

589 Esp. 1

 

X

X

 

156. 

592 B

 

X

 

 

157. 

592 C2

X

X

X

 

158. 

592 C3

 

X

X

 

159. 

593 B

 

 

X

 

160. 

593 C1

 

X

X

 

161. 

594 B

 

X

 

 

162. 

595 B

 

 

X

 

163. 

595 C1

 

 

X

 

164. 

595 C2

 

 

X

 

165. 

595 Ext. 1

 

X

X

 

166. 

600 B

 

X

X

 

 

 

En las casillas antes listadas, a excepción de las siguientes: 413 C1, 413 C2, 416 B, 417 B, 418 B, 418 C2, 465 C1, 466 C1, 468 C2, 470 B, 470 C1, 553 B, 554 C1, 557 C1, 559 B, 560 B, 564 C1, 564 C4, 567 C1, 578 C1, 579 B, 582 B, 592 B y 594 B, la coalición enjuiciante aduce que se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por estimar que existió error en la computación de los votos, el cual es determinante para el resultado de la votación.

 

A. En primer lugar se examinan las casillas en las que se efectuó nuevo escrutinio y cómputo, a fin de determinar si en la especie existe error y si éste es determinante.

 

Previo al estudio de la causal de nulidad indicada, se separan aquellas casillas cuyos resultados no se modificaron con el recuento de votos, en tanto que las mismas no son susceptibles de ser analizadas por la causal de mérito, al no haberse protestado, pues la protesta es requisito indispensable cuando se impugnen, por mediar dolo o error, los cómputos realizados por los funcionarios de casilla, en términos de lo que dispone el artículo 51, párrafo 2, de la mencionada ley adjetiva.

 

Lo anterior es así, porque tratándose de los mismos resultados de la votación, éstos ya eran del conocimiento de la coalición actora, y para ser impugnados a través del juicio de inconformidad, era necesario que se presentara el escrito de protesta, sin que la diligencia ordenada pudiera servir de base  a la enjuiciante, para pretender eximirse de su cumplimiento, en tanto que de considerar lo contrario, se estaría dejando sin efecto lo ordenado en la ley de la materia, lo cual resulta inadmisible.

 

Por tanto, al no haberse protestado las casillas 468 B, 548 C1, 552 C1, 557 B, 558 C2, 563 C1, 564 C5, 564 C6, 570 B, 572 B, 572 C1, 574 C1, 584 B y 584 C1, los agravios expresados respecto de esas casillas devienen inoperantes.

 

Cuestión diferente ocurre respecto de aquellas casillas que no fueron protestadas pero cuyos resultados sufrieron modificación, pues en estos casos no es necesario satisfacer el requisito de protesta, ya que como se indicó, aún cuando en términos del artículo 51, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el escrito de protesta es un requisito de procedibilidad del juicio de inconformidad para el examen de fondo de los agravios relacionados con las causales de nulidad previstas en el artículo 75 del propio ordenamiento, a excepción de la señalada en el inciso b) de dicho numeral, cuya satisfacción se exige para garantizar en cierta medida la autenticidad de las impugnaciones, así como para preconstituir indicios de las irregularidades denunciadas y evitar impugnaciones carentes de bases consistentes, apoyadas en hechos poco verosímiles con el único fin de revertir los resultados adversos, también lo es que se presenta una situación diferente cuando los hechos constitutivos de la causal, surgen o se conocen hasta el momento de realizarse nuevo escrutinio y cómputo durante la sesión de cómputo distrital, porque para ese momento ya transcurrieron los plazos previstos en la ley para la presentación de los escritos de protesta.

 

Así, una vez efectuado el recuento por el consejo distrital correspondiente o como resultado de la reparación ordenada al resolver la impugnación conducente, si los resultados asentados en el acta de recuento difieren de los obtenidos por los funcionarios de la mesa directiva de casilla, no resulta exigible el cumplimiento del requisito de protesta.

 

Por tanto, las casillas que se encuentran en este supuesto se analizarán conjuntamente con las que fueron protestadas, las que se identificarán en un cuadro por separado en párrafos subsecuentes.

 

Precisado lo anterior, enseguida se inserta un cuadro en el que se asientan los datos obtenidos de la diligencia ordenada por esta Sala Superior, a excepción del relativo a ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, el cual se obtuvo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente, y en su caso, de la referida lista nominal de electores.

 

Casillas no protestadas en las que varió el resultado de la votación con motivo del recuento de votos.

 

 

 

 

 

 

Casilla

1

 

2

 

 

3

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

Boletas recibidas

 

 

Boletas sobrantes

 

Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal

 

 

Boletas extraídas de la urna

 

Votación emitida

 

Votación 1º lugar

 

Votación 2º lugar

 

Diferencia entre 1º y 2º lugar

 

Diferencia máxima entre 3 y 4

Determinante comparación entre A y B

SI/NO

1. 

416 C1

584

274

309*

318

310

197

53

144

1

NO

2. 

465 B

513

215

296

294

293

200

43

157

3

NO

3. 

465 C2

514

220

284

273

302

191

60

131

18

NO

4. 

467 B

455

200

252*

253

253

171

36

135

1

NO

5. 

548 B

562

264

300*

402

306

187

47

140

6

NO

6. 

549 C1

503

213

290

293

293

204

36

168

3

NO

7. 

550 B

464

132

283

281

282

166

56

110

1

NO

8. 

550 C1

464

197

267

267

266

165

54

111

1

NO

9. 

551 B

538

228

309*

308

305

173

64

109

4

NO

10. 

551 C1

538

249

288

288

290

157

68

89

2

NO

11. 

556 B

759

340

419*

434

419

276

70

206

0

NO

12. 

556 C1

759

326

432*

EN BLANCO

433

283

66

217

1

NO

13. 

558 B

546

258

294*

287

288

155

63

92

6

NO

14. 

558 C1

547

267

280

269

273

150

60

90

7

NO

15. 

562 C1

595

312

332*

330

331

211

69

142

1

NO

16. 

566 C1

523

230

293

305

313

206

45

161

20

NO

17. 

568 C1

670

346

325

EN BLANCO

328

195

68

127

3

NO

18. 

568 C2

671

379

293*

286

285

176

54

122

8

NO

19. 

573 B

506

229

277*

277

276

162

66

96

1

NO

20. 

573 C1

506

239

267

267

267

160

63

97

0

NO

21. 

581 B

697

323

374

374

367

253

56

197

7

NO

22. 

581 C1

698

310

384*

399

394

277

59

218

10

NO

23. 

582 C1

700

301

394*

398

399

256

70

186

5

NO

24. 

587 B

390

219

156*

166

172

99

58

41

16

NO

25. 

587 C1

390

187

203*

202

203

134

53

81

0

NO

26. 

595 EXT.

151

85

66

66

66

27

27

0

0

NO

 

 

Casillas protestadas en el juicio de inconformidad.

 

 

 

 

 

 

Casilla

1

 

2

 

 

3

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

Boletas recibidas

 

 

Boletas sobrantes

 

Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal

 

 

Boletas extraídas de la urna

 

Votación emitida

 

Votación 1º lugar

 

Votación 2º lugar

 

Diferencia entre 1º y 2º lugar

 

Diferencia máxima entre 3 y 4

Determinante comparación entre A y B

SI/NO

1.                  

414 B

620

306

319*

295

295

164

65

99

24

NO

2.                  

414 C1

628

300

327*

347

347

206

77

129

20

NO

3.                  

414 C2

627

316

312

318

318

187

54

133

6

NO

4.                  

415 B

696

348

349

350

349

207

62

145

0

NO

5.                  

415 C1

696

342

355

357

354

214

68

146

1

NO

6.                  

415 C2

697

352

343*

329

338

180

75

105

5

NO

7.                  

415 C3

697

357

332*

347

347

173

80

93

15

NO

8.                  

466 B

386

151

236

231

236

167

28

139

0

NO

9.                  

541 C1

744

358

387

EN BLANCO

387

249

57

192

0

NO

10.               

554 B

720

333

338

340

340

198

64

134

2

NO

11.               

555 B

727

337

432

395

402

275

60

215

30

NO

12.               

555 C1

746

296

390

409

420

283

56

227

30

NO

13.               

559 C1

523

220

303

303

302

179

56

123

1

NO

14.               

561 B

523

223

300

299

299

187

51

136

1

NO

15.               

561 C1

522

220

302

304

304

208

42

166

2

NO

16.               

562 B

593

252

338*

330

342

209

73

136

4

NO

17.               

563 B

578

308

272

EN BLANCO

272

138

64

74

0

NO

18.               

564 B

699

318

381

381

379

225

74

151

2

NO

19.               

564 C2

697

305

393

393

392

248

69

179

1

NO

20.               

564 C3

698

289

408

410

409

259

82

177

1

NO

21.               

565 B

706

355

351

362

360

230

71

159

9

NO

22.               

565 C1

707

364

343

335

336

215

63

152

7

NO

23.               

565 C2

706

338

369*

370

368

238

57

181

1

NO

24.               

565 ESP. 1

760

9

746

751

751

414

231

183

5

NO

25.               

566 B

522

226

297*

232

278

183

39

144

19

NO

26.               

568 B

659

362

308*

308

310

196

54

142

2

NO

27.               

569 B

601

406

296

299

299

159

67

92

3

NO

28.               

569 C1

701

378

322*

324

330

172

71

101

8

NO

29.               

569 C2

701

369

328

320

319

187

60

127

9

NO

30.               

569 C3

701

366

335*

335

335

167

74

93

0

NO

31.               

569 C4

601

352

349*

351

351

201

72

129

2

NO

32.               

569 C5

701

377

324*

327

327

188

61

127

3

NO

33.               

569 C6

702

385

314

307

315

176

70

106

1

NO

34.               

570 C1

535

297

239*

227

227

130

45

85

12

NO

35.               

570 C2

536

269

268

275

279

161

49

112

11

NO

36.               

571 B

678

356

322

331

326

217

52

165

4

NO

37.               

571 C1

670

327

350

344

344

214

57

157

6

NO

38.               

571 C2

679

324

355*

343

346

207

72

135

9

NO

39.               

571 C3

679

332

346

411

338

204

64

140

8

NO

40.               

571 C4

679

329

351*

364

364

218

65

153

13

NO

41.               

574 B

517

229

284

284

284

162

60

102

0

NO

42.               

575 C1

703

290

403*

412

409

233

108

125

6

NO

43.               

576 B

495

191

304*

308

305

185

55

130

1

NO

44.               

577 B

709

325

383

384

384

242

61

181

1

NO

45.               

580 B

719

320

397*

393

394

263

69

194

3

NO

46.               

580 C1

718

352

366

371

372

232

90

142

6

NO

47.               

580 C2

719

324

396*

401

402

269

72

197

6

NO

48.               

580 C3

719

327

393*

393

394

256

82

174

1

NO

49.               

580 C4

720

317

399

390

394

242

84

158

5

NO

50.               

580 C5

719

299

415*

719

424

266

80

186

9

NO

51.               

580 C6

719

325

393

381

381

254

72

182

12

NO

52.               

580 C7

719

314

403

EN BLANCO

406

253

77

176

3

NO

53.               

580 C8

720

318

402*

410

406

252

80

172

4

NO

54.               

580 C9

720

323

396

397

397

260

60

200

1

NO

55.               

583 B

749

378

371

371

371

221

83

138

0

NO

56.               

583 C1

750

405

344

340

345

198

67

131

1

NO

57.               

583 C2

750

389

376*

359

362

214

64

150

14

NO

58.               

583 C3

750

387

363

360

362

223

57

166

1

NO

59.               

583 C4

750

378

371

376

375

223

75

148

4

NO

60.               

583 C5

750

379

369

368

368

238

60

178

1

NO

61.               

583 C6

749

389

361

366

364

219

67

152

3

NO

62.               

583 C7

750

395

354*

352

352

223

57

166

2

NO

63.               

583 C8

750

366

384

386

386

239

76

163

2

NO

64.               

583 C9

750

391

358

351

356

200

77

123

2

NO

65.               

583 C10

772

386

363

356

362

226

79

147

1

NO

66.               

583 C11

750

384

364*

367

368

220

68

152

4

NO

67.               

583 C12

750

404

346*

347

347

214

55

159

1

NO

68.               

586 C1

553

273

274*

EN BLANCO

280

118

97

21

6

NO

69.               

589 ESP.1

760

157

603

603

593

372

116

256

10

NO

70.               

592 C2

709

295

413*

413

404

231

104

127

9

NO

71.               

592 C3

708

319

390*

EN BLANCO

397

219

127

92

7

NO

72.               

593 B

509

243

206*

200

200

109

55

54

6

NO

73.               

593 C1

419

220

234*

233

238

160

47

113

4

NO

74.               

595 C1

664

266

397*

398

397

242

79

163

0

NO

75.               

600 B

598

292

309*

306

306

152

108

44

3

NO

 

 

Del análisis de los datos contenidos en los cuadros que anteceden, se advierte lo siguiente.

 

En las casillas 415 B, 466 B, 541 C1, 556 B, 563 B, 569 C3, 573 C1, 574 B, 583 B, 587 C1, 595 C1 y 595 Ext., existe concordancia entre los rubros ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal y votación emitida, por lo que al haber coincidencia entre estos rubros fundamentales relacionados con la votación, torna inoperante el agravio esgrimido y, por tanto, no procede anular la votación recibida.

 

En las siguientes casillas 416 C1, 465 B, 465 C2, 467 B, 548 B, 549 C1, 550 B, 550 C1, 551 B, 551 C1, 556 C1, 558 B, 558 C1, 562 C1, 566 C1, 568 C1, 568 C2, 571 C1, 573 B, 581 B, 581 C1, 582 C1, 587 B, 414 B, 414 C1, 414 C2, 415 C1, 415 C2, 415 C3, 554 B, 555 B, 555 C1, 559 C1, 561 B, 561 C1, 562 B, 564 B, 564 C2, 564 C3, 565 B, 565 C1, 565 C2, 565 Esp. 1, 566 B, 568 B, 569 B, 569 C1, 569 C2, 569 C4, 569 C5, 569 C6, 570 C1, 570 C2, 571 B, 571 C2, 571 C3, 571 C4, 575 C1, 576 B, 577 B, 580 B, 580 C1, 580 C2, 580 C3, 580 C4, 580 C5, 580 C6, 580 C7, 580 C8, 580 C9, 583 C1, 583 C2, 583 C3, 583 C4, 583 C5, 583 C6, 583 C7, 583 C8, 583 C9, 583 C10, 583 C11, 583 C12, 586 C1, 589 Esp. 1, 592 C2, 592 C3, 593 B, 593 C1 y 600 B, si bien se computaron votos de manera irregular, dicha inconsistencia no es determinante para el resultado de la votación, pues el error advertido es menor a la diferencia de votos que existe entre el partido y coalición que ocuparon la primera y segunda posición.

 

Además es de señalarse que el error advertido, en ocasiones puede obedecer, por ejemplo, a que algunos electores hayan destruido las boletas que se les entregaron, que se las hayan llevado sin depositarlas en las urnas, independientemente de que tales conductas pudieran tipificar algún delito; asimismo, en otros supuestos, puede ocurrir que los funcionarios de la mesa directiva de casilla no hayan incluido entre los electores que votaron conforme a la lista nominal a algún ciudadano por descuido, o bien, a los representantes de los partidos políticos y coaliciones acreditados ante la respectiva casilla, que también hayan votado, ni aquellos ciudadanos que, en su caso, votaron por contar con resolución favorable para tal efecto de este Tribunal Electoral, y que de haber ocurrido así, obviamente aparece que hubo un menor o mayor número de boletas encontradas en la urna y de votos emitidos y depositados en la urna que el de total de electores inscritos en la lista nominal que votaron o boletas entregadas.

 

Lo anterior, encuentra sustento en la tesis de jurisprudencia consultable en las páginas 113 a 116, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes, 1997-2005, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es: “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN.”

 

Con base en la tesis antes citada, tampoco sería de anularse la votación recibida en las casillas aludidas, aún tomándose en cuenta el rubro de boletas extraídas de la urna, a fin de obtener la diferencia más alta entre los tres rubros fundamentales, pues únicamente se incrementaría dicha discrepancia, sin que ello impacte en el resultado de la votación, en tanto que aún sumándole esta inconsistencia al partido o coalición que obtuvo el segundo lugar, no cambiaría la posición que ocupa.

 

No es óbice a la anterior conclusión, la circunstancia de que por lo que hace a las casillas 556 C1, 568 C1, 541 C1, 563 B, 580 C5, 580 C7, 586 C1 y 592 C3, se advierta una diferencia mayor a la diferencia de votos entre el partido y coalición que ocuparon las dos primeras posiciones, por aparecer el apartado de “boletas extraídas de la urna”, en blanco o consignada una cifra  inverosímil, evidentemente mayor como el caso de la casilla 580 C5, en comparación con los rubros de “ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal” y “votación emitida”, pues esa diferencia no puede ser considerada para efectos del error en el cómputo de los votos y, por tanto, no debe tomarse en cuenta la omisión o la cantidad que es desproporcionada para obtener la diferencia máxima, ello en aras de privilegiar la votación recibida en estas casillas, pues en todo caso ese rubro debe ser subsanado con el de votación emitida, por ser una cifra que por regla general debe guardar correspondencia.

 

Por otra parte al llevarse a cabo el recuento de la votación en la casilla 593 básica la representante de la Coalición "Por el Bien de Todos", solicitó se revisaran las boletas porque el representante del partido en la casilla las firmó, elemento para analizar cuáles corresponden a este centro de votación. Al respecto, debe señalarse que aún cuando las boletas observadas carecieran de la firma del representante, en autos no existe prueba alguna de la cual se pueda establecer que dichas boletas no fueron las que el Instituto Federal Electoral entregó a los funcionarios de la correspondiente mesa directiva de casilla, por lo que tal circunstancia no es suficiente para afectar la votación recibida en dicho centro de votación.

 

En mérito de lo antes considerado, no ha lugar a decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas.

 

B. Se procede al análisis de las casillas en las que no se ordenó recuento de votos por este órgano jurisdiccional.

 

a) Respecto de las casillas 413 B, 417 C1, 460 B, 460 C1, 549 B, 552 B, 553 C1, 559 C2, 560 C1, 567 B, 578 B, 586 B, 587 EXT 1, 595 B y 595 C2, el agravio resulta inoperante, en tanto que la coalición actora incumplió con la obligación prevista en el  artículo 51, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en presentar el escrito de protesta, el cual constituye requisito de procedibilidad del juicio de inconformidad cuando se haga valer como causa de nulidad, la relativa a que haya mediado dolo o error en la computación de los votos.

 

b) En relación con las casillas protestadas, resulta inoperante el agravio respecto de las identificadas como  418 C1, 468 C1, 469 B, 575 B y 588 B, pues como se advierte de los cuadros que elaboró la propia coalición accionante, en los que refleja la votación obtenida en las casillas y que agrega como anexo 5, no se advierte error alguno que deba ser reparado por esta Sala Superior, al ser coincidentes los rubros fundamentales relacionados con la votación, tales como ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, boletas extraídas de la urna y votación emitida, según se evidencia en el cuadro siguiente.

 

 

 

 

 

 

Casilla

1

 

2

 

 

3

 

4

5

 

 

 

 

 

 

 

Boletas recibidas

 

 

Boletas sobrantes

 

Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal

 

 

Boletas extraídas de la urna

 

Votación emitida

 

Votación 1º lugar

 

Votación 2º lugar

 

Diferencia entre 1º y 2º lugar

 

Diferencia máxima entre 3 y 4

 

Determinante comparación entre A y B

SI/NO

1.                 

418 C1

537

171

365

365

365

268

44

224

0

NO

2.                 

468 C1

542

206

336

336

336

212

60

152

0

NO

3.                 

469 B

601

252

348

348

348

233

68

165

0

NO

4.                 

575 B

701

263

438

438

438

253

91

162

0

NO

5.                 

588 B

271|

114

157

157

157

73

45

28

0

NO

 

 

c) Resulta inoperante el agravio esgrimido respecto de las casillas 467 C1, 576 C1, 579 C1, 589 B,  589 C1, 589 C2 y 589 C3, a través del cual impugna el escrutinio y cómputo llevado a cabo por los funcionarios de casilla, en virtud de que el Consejo Distrital responsable al realizar el cómputo de la elección presidencial, llevó a cabo un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en ellas, por lo que al haber quedado sin efectos el primero de los realizados, ya no es factible su análisis a través del presente juicio.

 

3. Que en las siguientes casillas 413 C1, 413 C2, 414 B, 414 C1, 414 C2, 415 C1, 415 C2, 415 C3, 416 B, 416 C1, 417 B, 418 B, 418 C2, 465 B, 465 C1, 466 B, 466 C1, 467 C1, 468 B, 468 C2, 470 B, 470 C1, 548 B, 548 C1, 549 C1, 550 B, 550 C1, 551 C1, 552 C1, 553 B, 554 B, 554 C1, 555 C1, 557 C1, 558 B, 558 C1, 559 B, 560 B, 561 B, 562 B,  562 C1, 564 B, 564 C1, 564 C2, 564 C3, 564 C4, 564 C5, 564 C6, 565 Esp. 1, 566 B, 567 C1, 568 B, 568 C1, 568 C2, 569 C1, 569 C3, 569 C4, 569 C6, 570 B, 570 C1, 570 C2, 571 C4, 572 B, 572 C1, 573 B, 573 C1, 575 B, 577 B, 578 C1, 579 B, 579 C1, 580 B, 580 C1, 580 C4, 580 C5, 580 C8, 581 B, 581 C1, 582 B, 582 C1, 583 C1, 583 C3, 583 C4, 583 C6, 583 C7, 583 C8, 583 C10, 583 C12, 584 C1, 586 C1, 587 B, 587 Ext. 1, 589 B, 589 C1, 589 C2, 589 C3, 589 Esp. 1, 592 B, 592 C2, 592 C3, 593 C1, 594 B, 595 Ext.1 y 600 B, la coalición actora aduce como agravio que no coinciden los nombres de los funcionarios autorizados con los que actuaron el día de la jornada electoral y cuyo cargo precisa en cada caso solicitando la nulidad de la votación recibida.

 

Para el análisis de la causal de nulidad de votación invocada, es necesario tener presente lo siguiente:

 

El artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dispone:

 

“1.La votación recibida en una casilla será nula, cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

...

 

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

 

...”

 

Para que se actualice  la causal de mérito, se requiere acreditar los siguientes elementos:

 

a)               Que la votación se reciba por personas diversas a las facultadas. Esto es, que quienes recepcionen el sufragio sean  personas que no hubiesen sido previamente insaculadas y capacitadas por el órgano electoral administrativo, y

 

b)               Que la votación se reciba por órganos distintos a los previamente autorizados, es decir, que otro órgano diverso a la mesa directiva de casilla, aún cuando sea una autoridad electoral, recepcione el voto ciudadano.

 

Ahora bien, el día de la jornada electoral, las personas previamente designadas como funcionarios propietarios  de casilla deben proceder a su instalación a partir de las ocho horas, en presencia de los representantes de los partidos políticos que concurran, debiéndose levantar el acta de la jornada electoral, en la que se hará constar, entre otros datos, el nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla, conforme lo dispone el artículo 212, párrafos 1, 2 y 5, de la ley electoral federal. El acta deberá ser firmada tanto por los funcionarios como los representantes que actuaron en la casilla, según lo determina el artículo 214, párrafo 1, del mismo ordenamiento.

 

Sin embargo, en caso de no instalarse la casilla en la hora legalmente establecida, por la ausencia de uno o varios de los funcionarios designados como propietarios, deben sustituirse los ausentes, recorriendo el orden de los funcionarios presentes y habilitando a los suplentes  y,  en su caso, con los electores que se encuentren en la casilla.

 

No encontrándose presente el presidente pero si el secretario, éste asumirá las funciones de aquél, y procederá a la instalación de la casilla.  Estando sólo un escrutador, asumirá las funciones de presidente y hará la designación de los funcionarios faltantes. Estando sólo los suplentes, uno asumirá la función de presidente y los otros de secretario y primer escrutador, debiendo proceder el primero a la instalación de la casilla.

 

En caso de no asistir los funcionarios, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de ello. Cuando por razón de la distancia o dificultad de las comunicaciones no sea posible la intervención del personal del Instituto, a las diez horas, los representantes de los partidos ante las mesas de casilla, designarán por mayoría a los funcionarios de entre los electores que se encuentren presentes. En este último supuesto, se requiere la presencia de un Notario Público o  Juez; en ausencia de éstos, bastará la conformidad de los representantes de los partidos políticos.

 

Los nombramientos nunca podrán recaer en los representantes de los partidos.

 

Hechas las sustituciones en los términos que anteceden, la mesa recibirá válidamente la votación.

 

Precisado lo anterior, debe señalarse que las 45 casillas que se relacionan en el cuadro que se inserta a continuación, no serán materia de análisis por no haber sido protestadas, requisito indispensable exigido por la ley, para proceder a su examen.

 

416 B

470 B

558 B

568 C2

582 C1

416 C1

548 B

558 C1

570 B

584 C1

417 B

548 C1

559 B

572 B

587 Ext.1

418 B

549 C1

560 B

572 C1

594 B

465 B

550 B

562 C1

573 B

595 Ext.1

465 C1

550 C1

564 C1

573 C1

 

466 C1

551 C1

564 C4

579 B

 

467 C1

552 C1

564 C6

581 B

 

468 B

553 B

567 C1

581 C1

 

468 C2

554 C1

568 C1

582 B

 

 

 

A continuación se procede al estudio particularizado de cada una de las casillas protestadas en que se invoca la causal de nulidad apuntada, para ello, habrá de considerarse el encarte publicado de ubicación e integración de casillas, actas de jornada electoral y actas de escrutinio y cómputo documentales que merecen valor probatorio pleno, conforme lo señalan los artículos 14 y 16, párrafo 2, de la ley adjetiva electoral, en tanto constituyen documentos públicos.

 

Para una mejor compresión de la causal de nulidad en examen, la información contenida en los referidos elementos probatorios, se consigna en el siguiente cuadro:

 

05  DISTRITO ELECTORAL FEDERAL

CASILLA

 

FUNCIONARIOS SEGUN

ENCARTE

FUNCIONARIOS SEGUN ACTA DE JORNADA ELECTORAL Y DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

ENCARTE

LISTA

NOMINAL

CORRIMIENTO

DE          A

413 C1

 

P: BARRENECHEA SAINZ DE LA FUENTE

FRANCISCO ARTURO

 

 

S: ABRIL QUIJADA JOSÉ LUIS

 

 

1 E: PLATT LLITERAS XAVIER

 

 

2 E: DURAN DE LA RE ALEJANDRO

 

 

1ER. SUPLENTE: AGUILAR GONZÁLEZ HAYDE

 

2DO. SUPLENTE: BERNAL GARCÍA MATILDE

 

3ER. SUPLENTE: GIRON LEMAS MARIA CECILIA

 

P: BARRENECHEA SAINZ DE LA FUENTE  FCO.

 

 

 

S: ABRIL QUIJADA JOSÉ LUIS

 

1 E: AGUILAR GONZÁLEZ HAYDE

 

2 E: GIRÓN LEMAS MA. CECILIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1S

 

 

3S

 

 

 

 

 

 

1E

 

 

2 E

 

 

414 B

 

 

P: CORONA ESCAMILLA ARACELI 

 

 

S: MELÉNDREZ PALACIOS SAÚL ZARETH

CALLE

 

 

1 E: LABORÍN RUELAS RUBÉN OCTAVIO

 

 

 

2 E: GONZÁLEZ CUEVAS ALEJANDRA

 

 

 

1ER. SUPLENTE: GARCIA SESMA NORMA ALICIA

 

 

2DO. SUPLENTE: LOPEZ CORONADO MARIA GUADALUPE

 

3ER. SUPLENTE: LÓPEZ REYES MARTINA

 

P: ARACELI CORONA ESCAMILLA

 

 

S: RUBÉN OCTAVIO LABORÍN RUELAS

 

 

1 E: ALEJANDRA GONZÁLEZ CUEVAS

 

 

2 E: NORMA ALICIA GARCIA SESMA

 

1E

 

 

2E

 

1S

 

S

 

 

1E

 

2E

 

414 C1

 

 

P: LABORIN GALVEZ JORGE

 

 

S: CASANOVA ESPARZA DANIEL ANTONIO

 

 

1 E: XX MARRUFO HORTENSIA

 

 

2 E: XX SALAS MARIA DE LA PAZ

 

 

 

1ER. SUPLENTE: LOPEZ LOPEZ JULIANA

 

2DO. SUPLENTE: MENDIVIL MADUEÑO MANUELA OLGA LETICIA

 

3ER. SUPLENTE: ACUÑA BARRERA MARIA DEL ROSARIO

 

 

P: JORGE LABORIN GÁLVEZ

 

 

S: HORTENSIA MARRUFO

 

 

 

1 E: JULIANA LÓPEZ LÓPEZ

 

2 E:MANUELA OLGA LETICIA MADUEÑO

 

 

 

 

 

 

 

1E

 

1S

 

2S

 

 

 

S

 

1E

 

2E

 

414 C2

 

P: RENDON MONTOYA DENISSE EUGENIA

 

 

S: JIMENEZ CRUZ EVA

 

 

1 E: ALVAREZ GARCIA MARTINA ANTONIA

 

 

 

2 E: DUARTE FLORES RODOLFO ANTONIO

 

1ER. SUPLENTE: AMARO VILLARREAL VERONICA

 

2DO. SUPLENTE: MIRANDA GALINDO BRENDA ANA

 

3ER. SUPLENTE: CAMPILLO VARGAS LOURDES

 

 

P: DENISSE EUGENIA

RENDON

 

S: EVA JIMENEZ C.

 

 

 

1 E:  MARTINA ANTONIA

ALVAREZ

 

 

 

2 E: RODOLFO ANTONIO

DUARTE FLORES

 

 

 

 

 

 

 

 

COINCIDEN FUNCIONARIOS

 

415 C1

 

P: ÁLVAREZ TANORI RAQUEL

 

S: MONTES FELIX RAUL ABRAHAM

 

 

1 E: BORBOA FLORES SILVIA

 

 

2 E: MARTINEZ DUARTE HORTENCIA

 

 

1ER. SUPLENTE:

ACOSTA AVILES SANDRA LUZ

 

2DO. SUPLENTE: ALDECOA ACOSTA MANUEL

 

3ER. SUPLENTE: MARTINEZ VILLANUEVA EDUWIGES

 

P: RAQUEL ÁLVAREZ TANORI

 

S: RAÚL ABRAHAM MONTES FELIX

 

1 E: HORTENSIA MARTÍNEZ DUARTE

 

 

 

2 E: MANUEL ALDECOA ACOSTA     No. 34, PÁG. 3

 

 

 

 

 

 

2E

 

 

 

 

 

 

2S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1E

 

 

 

 

 

 

 

 

2E

 

 

415 C2

 

P: ORDUÑO RODRIGUEZ RICARDO

 

S: MORALES ROMERO YESENIA

 

1 E: RODRIGUEZ OCHOA SERGIO

 

2 E: MEDINA RUIZ CONCEPCIÓN

 

1ER. SUPLENTE: ARANDA IBARRA RODOLFO

 

2DO. SUPLENTE: DUARTE FRANCO FATIMA GUADALUPE

 

3ER. SUPLENTE: BARRERAS VALENZUELA JULIA

 

P: RICARDO ORDUÑO

 

 

S: YESENIA MORALES R.

 

 

1 E: RODOLFO ARANDA IBARRA

 

 

2E: CONCEPCIÓN MEDINA

 

 

 

 

1S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1E

 

 

415 C3

 

P: RODRIGUEZ GARCIA EDITH GUADALUPE

 

S: CONTRERAS ALCARAZ SERGIO

 

 

1 E: GARCIA AVILA ELSA DEL ROSARIO

 

2 E: MEZA GODINEZ BEATRIZ ELENA

 

1ER. SUPLENTE: ALVAREZ LOPEZ MANUEL

 

2DO. SUPLENTE: GARCIA ARIAS OFELIA

 

3ER. SUPLENTE: ALAVEZ CRUZ JULIA

 

P: EDITH GPE. RODRÍGUEZ GARCÍA

 

 

S: SERGIO CONTRERAS ALCARAZ

 

1 E: ELSA DEL ROSARIO GARCÍA ÁVILA

 

2E: JULIA ALAVEZ CRUZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2E

 

 

418 C2

 

P:MORALES NAVARRO RICARDO ANGEL

 

S: MORFIN SOTO MARIA ESTHELA

 

1 E: PORCHAS LEÓN EFRAÍN

 

2 E: TRASVIÑA TRASVIÑA CÉSAR

 

 

 

P:MORALES NAVARRO RICARDO ANGEL

 

 

S: MORFIN SOTO MARIA ESTHELA

 

1 E: PORCHAS LEÓN EFRAÍN

 

2 E: TRASVIÑA TRASVIÑA CÉSAR

 

 

 

COINCIDEN FUNCIONARIOS

 

466 B

 

P:  MIRANDA PARRA CYNTHIA GRACIELA

 

S: LOPEZ SALAS MIGUEL ANGEL

 

1 E: DEL RIO AVALOS KEN HAZAEL

 

2 E: FLORES ROMERO MARTHA

 

1ER. SUPLENTE: SALAZAR CABRERA AIDA

 

2DO.SUPLENTE: LUGO CASTRO KARLA

BEATRIZ

 

3ER. SUPLENTE:  MALDONADO GONZÁLEZ MARTÍN

 

 

P:  CYNTHIA GRISELDA MIRANDA PARRA

 

S: MIGUEL ÁNGEL LOPEZ SALAS

 

1 E: MARTHA FLORES ROMERO

 

 

2E: AÍDA SALAZAR CABRERA

 

 

 

 

 

 

 

2E

 

 

1S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1E

 

 

 

 

 

2E

 

 

470 C1

P: SALDAÑA DIAZ LAURA ANGELICA

 

S: RABAGO CAMPOY MARIO

 

1 E: PEREZ DYCK JORGE ARTURO

 

2 E: LEON SALCIDO MARTHA OLIVIA

 

1ER. SUPLENTE: BOJORQUEZ FIELD ADRIANA PATRICIA

 

2DO. SUPLENTE: XX VILLA JESUS ROBERTO

 

3ER. SUPLENTE: PATRON GARCIA AIDA

 

P: LAURA ANGELICA

SALDAÑA DIAZ 

 

 

S: MARIO RABAGO CAMPOY

 

1E: ADRIANA PATRICIA BOJORQUEZ FIELD

 

 

2E: MARTHA OLIVIA LEÓN SALCIDO

 

 

 

 

 

 

 

1S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1E

 

 

 

 

554 B

 

 

 

 

 

P: FLOR MENDOZA RUBEN PAZ

 

S: COTA IBARRA ANGELICA MARIA

 

 

1 E: MERCADO VEGA LOURDES GUADALUPE

 

 

2 E: BOBADILLA VALENCIA ESPERANZA

 

1ER. SUPLENTE: COTA VERDUGO MERCEDES

 

2DO. SUPLENTE: MERCADO VEGA CLARISA

 

SUPLENTE: CASTRO FERNANDEZ ALMA ANGELINA

 

 

 

 

 

P: RUBEN PAZ FLOR MENDOZA

 

S: ANGELICA MARIA COTA IBARRA

 

1E: MARÍA DEL CARMEN RIVAS CARRASCO 335

PÁG 16 SECCIÓN 554 C1

 

 

 

2E: ESPERANZA BOBADILLA VALENCIA

 

 

 

 

 

 

2E  EL MISMO

 

 

 

 

 

 

 

1E ELECTOR SEC. 554 C1 NO. 335

 

 

555 C1

 

 

 

 

 

 

 

 

P: BALLESTEROS LOPEZ LUZ VERONICA

 

 

S: QUINTERO HUERTA FELIPE DE JESUS

 

 

1E: ARCE VICTORIO FEDERICO

 

 

2E: CORDOVA BUSANI JUAN RAMON

 

 

1ER SUPLENTE: BRAVO RENTERIA ANTONIO

 

2DO. SUPLENTE: HERRERA BUSTAMANTE MARTIN

 

3ER. SUPLENTE: ESCALANTE GUTIERREZ FRANCISCA

 

 

 

 

 

 

P: LUZ VERONICA

BALLESTEROS LOPEZ

 

 

 

S: FELIPE DE JESUS

QUINTERO HUERTA

 

 

 

1E: JUAN RAMON

CORDOVA BUSANI

 

 

2E: BRAVO RENTERIA ANTONIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2E

 

 

1 S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1E

 

 

 

2E

 

 

557 C1

 

P: TARAZON ARVAYO FABIAN LEOBARDO

 

 

S: ROMO RUIZ FERNANDO

 

 

 

 

1 E: ARCE CHOMINA REYES GUADALUPE

 

 

 

 

2 E BUSTILLOS OZUNA ALVINA

 

 

 

1ER ALVAREZ PALACIOS FLOR DE MARIA

 

 

2DOSUPLENTE: BORBON ORTIZ MARIA FERMINA

 

 

3ER SUPLENTE: GUERRERO MARIA DE JESUS

 

 

 

P: FABIAN LEOBARDO

TARAZON ARVAYO

 

 

 

S:  REYES GUADALUPE

ARCE CHOMINA

 

 

 

 

1E: MARIA FERMINA BORBON ORTIZ

 

 

 

 

2E: SANTACRUZ GUERRERO MARIA  JESUS

 

 

 

 

 

 

1E

 

 

2S

 

 

 

3S

 

 

 

 

 

 

 

S

 

 

 

 

 

1E

 

 

 

 

2E

 

561 B

 

P: BEJARANO LOPEZ GUADALUPE VALENTIN

 

S: PORTILLO CASTRO

SERGIO  MANUEL

 

 

1 E: YAÑEZ DURAN OBED IGNACIO

 

 

2 E: MEZA VALENZUELA SARA NEREYDA

 

 

1ER SUPLENTE: BERNAL FUENTES MAGDA IRENE

 

2DOSUPLENTE: LAGARDA BERNAL JOSE MARIO

 

3ER SUPLENTE: CARVAJAL PEÑA MICAELA

 

 

P: GUADALUPE VALENTIN

BEJARANO LOPEZ S:

 

 

S: SERGIO MANUEL

PORTILLO CASTRO

 

 

 

1 E: OBED IGNACIO YAÑEZ DURAN

 

 

2E: MARÍA DEL ROSARIO ÁLVAREZ ARRIOLA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2E NO ES ELECTOR DE LA SECCIÓN

 

562 B

 

P: LOPEZ RODELO REYNA ISABEL

 

S: DURAN AGUIRRE SILVIA IVONE

 

1 E: YESCAS FLORES VIRGEN GUADALUPE

 

2 E: PAREDES PEREZ BRENDA LUCIA

 

1ER SUPLENTE: ORTEGA CORDOBA ALICIA ELENA

 

2DO SUPLENTE: CURIEL GONZALEZ ADRIAN

 

3ER SUPLENTE: OZUNA VAZQUEZ IRMA ESTELA

 

 

P: REYNA ISABEL LOPEZ RODELO

 

 

S: SILVIA I. DURAN AGUIRRE

 

 

1E: VIRGEN GUADALUPE YESCAS FLORES

 

 

 

2E: VERÓNICA YESCAS FLORES 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2E: ELECTOR SECC. 562 C1, No. 565

564 B

P: GONZALEZ TIRADO MARIA EUGENIA

 

S: RODRIGUEZ ARREARAN CARINA ISELA

 

1 E: CORONADO QUIJADA ANA GRACIELA

 

2 E: LEMUZ AGUILERA SENYACE ADELAIDE

 

1ER SUPLENTE: LEMUZ AGUILERA SENYACE ADELAIDE

 

2DO SUPLENTE: RODRIGUEZ ZUÑIGA JOSE ALEJANDRO

 

3ER SUPLENTE: BOJORQUEZ PALMA MARIA MONSERRAT

P: MARIA EUGENIA GONZALEZ TIRADO

 

S: JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ ZUÑIGA

 

 

1E: SENYACE ADELAIDE

LEMUS AGUILERA

 

 

2E: GLORIA LETICIA VALLEJO ORTIZ 

 

 

 

2S

 

1S

 

 

 

 

S

 

 

 

1E

 

 

 

 

 

 

2E  ELECTOR SECC. 564  C6 NO. 425

564 C2

P: ACUÑA LEYVA SILVIA

 

S: ALDAMA VALENCIA JULIO ISAAC

 

1 E: GONZALEZ FLORES MARIBEL

 

2 E: BUSTAMANTE MORENO JOSE IGNACIO

 

1ER SUPLENTE: MORENO BOJORQUEZ MARIA ELISA

 

2DO SUPLENTE: DURAN CASTRO HUGO IGNACIO

 

3ER SUPLENTE: CARRAZCO RUIZ ANGELICA MARIA

 

 

P: ACUÑA LEYVA SILVIA

 

 

S: ANGELICA MARIA CARRAZCO RUIZ

 

 

1E:ANA GRACIELA CORONADO QUIJADA

 

 

2E:VÍCTOR ORESTES CARRASCO RUIZ

 

 

 

 

 

3S

 

 

 

 

S

 

 

 

 

 

1E ELECTOR SECC. 564 C1, NO. 269

 

 

2E ELECTOR SECC. 564 B NO. 684

564 C3

P: ARANA HURTADO LILIANA MARIA

 

 

S: AMADOR ZAYAS RAMON ALVARO

 

1 E: HIGUERA GARCIA PATRICIA MARIA

 

2 E: CORONA RUIZ JULIAN RAMON

 

1ER SUPLENTE: MORENO DORAME MARIA DE LOS ANGELES

 

2DO SUPLENTE: FELIX TIRADO FRANCISCO JAVIER

 

3ER SUPLENTE: ENRIQUEZ MONGE GALO ENRIQUE

 

P: ARANA HURTADO LILIANA MARIA

 

S: JULIAN R. CORONA RUIZ

 

 

1E: GALO ENRIQUE ENRIQUEZ MONGE

 

2E:MARENA  GUADALUPE CAMACHO AVENDAÑO

 

 

 

 

 

2E

 

 

 

 

3ER

 

 

 

S

 

 

 

 

1E

 

 

 

 

 

 

2E ELECTOR SECC. 564 B NO. 610

 

564 C5

 

P: HERNANDEZ SANCHEZ RAQUEL

 

 

 

S: CAMARILLO COVARRUBIAS ELENA

 

 

 

 

1 E: GARCIA ZAZUETA AMALIA GENOVEVA

 

 

2 E: DE LA TORRE ROBLES GENOVEVA

 

 

 

 

1ER. SUPLENTE:

ARGUELLO AMAYA LUZ MARIA

 

 

2DO. SUPLENTE:

MEDINA AHUESTA LUCIA GUADALUPE

 

 

3ER. SUPLENTE:

ESCALANTE MILLANES MARIA AZUCENA

 

 

 

 

 

P: HERNANDEZ SANCHEZ RAQUEL

 

 

S: GARCIA ZAZUETA AMALIA GENOVEVA

 

 

1 E FÉLIX CRUZ LAURA JUDITH

 

 

 

2E: E:CINCHILLAS COTA CARMEN LORENA

 

 

 

 

 

 

1 E

 

 

 

 

 

 

 

 

S

 

 

 

 

 

 

 

 

1 E: ELECTORA DE LA SECC.564 C1 con No.663

 

2E: ELECTORA DE LA SECC.564 C1 con No.162

565 ESP1

P: CARRANZA SOLORZANO JESUS ENRIQUE

 

S: SANCHEZ DUARTE LUIS MARTIN

 

1 E: BUERAS ENCINAS DELFINA

 

 

 

2 E: CHAVEZ LOPEZ MYRIAM

 

1ER SUPLENTE: CASTILLO AGUIRRE MATILDE VANESSA

 

2DO SUPLENTE: DURAN ACEDO REYNA LORENIA

 

3ER SUPLENTE: HUERTA ACUÑA LUIS CARLOS

 

 

P: CARRANZA SOLORZANO JESUS ENRIQUE

 

S: SANCHEZ DUARTE LUIS MARTIN

 

 

1E: DURAN ACEDO REYNA LORENIA

 

2E: FLORES FLORES MIGUEL

 

 

 

 

 

 

 

2S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1E

 

 

 

 

 

 

 

2E NO ES ELECTOR DE LA SECCIÓN

566 B

P: FIGUEROA RANGEL ELIA MARIA

 

 

S: GONZALI TORRES JUAN CARLOS

 

1 E: ALMAGUER RAMIREZ MARTIN

 

 

2 E: TORRES MENDOZA MARIA MARTHA

 

1ER SUPLENTE: SANTOYO RAMIREZ JOAQUIN MARTIN

 

2DO SUPLENTE: VALLE FERNANDEZ SANDRA ALEJANDRA

 

3ER SUPLENTE: SILVA MEDINA ANA LETICIA

P: ELIA MARIA FIGUEROA RANGEL

 

S: JUAN CARLOS GONZALI TORRES

 

1E: MARTIN ALMAGUER RAMIREZ

 

2E: SANTOYO RAMIREZ JOAQUIN MARTIN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2E

 

568 B

P: GONZALEZ SILLAS NATIVIDAD

 

 

 

S: CASTILLO VEGA REYNA GUADALUPE

 

 

1 E: DUARTE VARGAS PRISCILIANO

 

 

 

2 E: ALVARADO LOPEZ YEZMIN SOLEDAD

 

1ER. SUPLENTE: CRUZ SAMANIEGO LILIA

 

2DO. SUPLENTE: ESTRADA BELTRAN FRANCISCA DELCARMEN

 

3ER. SUPLENTE: JIMENEZ MOLINA ALBERTO ROQUE

 

 

P: GONZALEZ SILLAS NATIVIDAD

 

S: DUARTE VARGAS PRISCILIANO

 

1E: ALVARADO LOPEZ YEZMIN SOLEDAD

 

 

2 E: JIMENEZ MOLINA ALBERTO ROQUE

 

 

 

1E

 

2E

 

 

3S

 

 

S

 

1E

 

 

2E

 

569 C1

P: PONCE VIDALES JUAN CARLOS

 

 

S: ARVAYO SIERRAS ANGELICA MARIA

 

 

1 E: ARELLANO GONZALEZ ROSA ICELA

 

2 E: CONTRERAS LEYVA FRANCISCA

 

 

1ER. SUPLENTE: MALDONADO PIÑA MARIA ELENA

 

2DO. SUPLENTE: AGUILAR GALAVIZ ISABEL

 

3ER. SUPLENTE: FLORES VIZCARRA PEDRO

 

P: PONCE VIDALES JUAN CARLOS

 

 

S: ARVAYO SIERRAS ANGELICA MARIA

 

 

 

1 E: JOSEFINA MAJALCA URIAS

 

 

2 E: CONTRERAS LEYVA FRANCISCA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1E ELECTOR SECC. 569 C3, NO. 467

569 C3

P: AGUILAR GONZALEZ EFRAIN

 

S: MEJIA OJEDA MOISES

 

1 E: AVILA MORALES MARTHA SUSANA

 

2 E: CORRALES IZAGUIRRE ROMUALDA

 

1ER. SUPLENTE: MORALES HERNANDEZ SEBASTIAN

 

2DO. SUPLENTE: BURGOS AHUMADA YADIRA VERONICA

 

3ER. SUPLENTE: NAVIDAD SANCHEZ MARSIALA

 

P: AGUILAR GONZALEZ EFRAIN

 

S: MEJIA OJEDA MOISES

 

 

1 E: CORRALES IZAGUIRRE ROMUALDA

 

2 E: MORALES HERNANDEZ SEBASTIAN

 

 

 

 

 

 

 

 

2E

 

 

 

1S

 

 

 

 

 

 

1E

 

 

 

2E

 

569 C4

P: AGUILUZ REYES GUADALUPE

 

S: SALINAS VAZQUEZ MARIA GUADALUPE

 

 

1 E: BRACAMONTE HERNANDEZ MARTHA

 

2 E: GALINDO MURILLO RICARDO CESAR

 

1ER. SUPLENTE: MORALES MORALES EULALIO

 

2DO. SUPLENTE: CORRALES IZAGUIRRE ALBA LUZ

 

3ER. SUPLENTE: ARCHULETA CEPEDA GENOVEVA

 

P: AGUILUZ REYES GUADALUPE

 

S: SALINAS VAZQUEZ MARIA GUADALUPE

 

 

 

1 E: GALINDO MURILLO RICARDO CESAR

 

 

2 E: MORALES MORALES EULALIO

 

 

 

 

 

 

2E

 

1S

 

 

 

 

1E

 

2E

 

569 C6

P: AMAYA DUARTE ELIZABETH

 

S: AGUILAR MALDONADO ANGELICA MARIA

 

1 E: BUSTAMANTE MEDRANO MARTIN

 

2 E: LOPEZ FLORES MARIA ELVA

 

 

1ER. SUPLENTE: CAMARGO LOPEZ MIGUEL FRANCISCO

 

2DO. SUPLENTE: OSUNA RAMIREZ JORGE

 

3ER. SUPLENTE: FIGUEROA QUIJADA GUADALUPE

 

P: AMAYA DUARTE ELIZABETH

 

S: BUSTAMANTE MEDRANO MARTIN

 

 

1 E: OSUNA RAMIREZ JORGE

 

2 E: PEDRO FLORES VIZCARRA  

 

 

 

 

2S

 

 

 

 

 

1E

 

 

 

 

 

 

2E ELECTOR SECC. 569 C2 NO. 148

570 C1

P: ACUÑA GAMEZ LORENZA

 

S: CHAIRA DIAZ EDUARDO

 

 

1 E: CASTRO ABATO RAQUEL AZUCENA

 

 

2 E: HERNANDEZ GUZMAN ANA MARIA

 

 

1ER. SUPLENTE: VALENZUELA RENTERIA LUIS HERIBERTO

 

2DO. SUPLENTE: ALCANTAR GALAVIZ GUADALUPE

 

3ER. SUPLENTE: ZUÑIGA GONZALEZ RAFAEL

 

P: ACUÑA GAMEZ LORENZA

 

S: CASTRO ABATO RAQUEL AZUCENA

 

 

1 E: HERNANDEZ GUZMAN ANA MARIA

 

 

2 E: VALENZUELA RENTERIA LUIS HERIBERTO

 

 

1E

 

2E

 

 

1S

 

S

 

1E

 

 

2E

 

570 C2

P: RASCON CHACON GUADALUPE

 

S: ACUÑA GAMEZ MARGARITA

 

 

1 E: CORDOVA MENESES MARIA DEL CARMEN

 

 

 

2 E: MENDIVIL NUÑEZ ERIKA LUCIA

 

 

1ER. SUPLENTE: VALENZUELA VILLA MARGOTH

 

2DO. SUPLENTE: BARRIONUEVO HERNANDEZ JOSE INES

 

3ER. SUPLENTE: PACHECO FLORES RAMON

 

P: RASCON CHACON GUADALUPE

 

 

S: ACUÑA GAMEZ MARGARITA

 

1 E: MENDIVIL NUÑEZ ERIKA LUCIA

 

 

2 E: CORDOVA MENESES MARIA DEL CARMEN

 

 

 

 

 

2E

 

 

IE

 

 

 

 

IE

 

 

2E

 

571 C4

P: RENDON ALCARAZ DANIELA BEATRIZ

 

S: CASTAÑEDA MANZO NENCY ALEJANDRA

 

1 E: MARTINEZ SANCHEZ VIRIDIANA

 

2 E: AMARILLAS SANDOVAL DULCE IVONNE

 

1ER. SUPLENTE: GONZALI MENESES ANA ISABEL

 

2DO. SUPLENTE: AMARILLAS SANDOVAL ELVIRA HAYDEE

 

3ER. SUPLENTE: DOMINGUEZ JACOB LUISA DEL CONSUELO

 

P: RENDON ALCARAZ DANIELA BEATRIZ

 

 

S: CASTAÑEDA MANZO NENCY ALEJANDRA

 

1 E: MARTINEZ SANCHEZ VIRIDIANA

 

2 E: AMARILLAS SANDOVAL

ELVIRA HAYDEE

 

 

 

 

 

2S

 

 

 

 

 

2E

 

575 B

 

P: FLORES SANCHEZ DAVID LUIS

 

 

S: RAMIREZ LOPEZ DIANA ROCIO

 

 

1 E: BORBON NEVAREZ LYDIA ELIZABETH

 

2 E: CAMOU RAMIREZ CINDY YUDITH

 

 

1ER. SUPLENTE: GONZALEZ CARRIZOZA MANUELA

 

2DO. SUPLENTE: MARTINEZ VALENCIA JOSE ROBERTO

 

3ER. SUPLENTE: ROBLES LEON JULIA JUDITH

 

 

P: FLORES SANCHEZ DAVID LUIS

 

S: LYDIA ELIZABETH BORBÓN NEVAREZ

 

1E: CINDY CAMOU YUDITH

 

2E: MANUELA GONZALEZ CARRIZOZA

 

 

 

 

 

 

 

1E

 

2E

 

1S

 

 

 

S

 

1E

 

2E

 

577 B

P: ALCARAS RIVERA JOSE EDUVIGES

 

S: GARCIA GARCIA FERNANDO GUADALUPE

 

 

1 E: GARCIA MORENO SANDRA OLIVIA

 

 

2 E: ALVAREZ BURBOA MARIA DE LA LUZ

 

 

 

1ER. SUPLENTE: HOLGUIN ORDUÑO MARIA JESUS

 

2DO. SUPLENTE: VILLEGAS FRANCO ANA ISABEL

 

3ER. SUPLENTE: AGUIRRE BRACAMONTES FLORENCIO

 

P: ALCARAS RIVERA JOSE EDUVIGES

 

S: GARCIA GARCIA FERNANDO GUADALUPE

 

1E: ALVAREZ BURBOA MARÍA DE LA LUZ

 

2 E: SOLEDAD MARÍA HUERTA ALARCON

 

 

 

2E

 

 

 

1E

 

 

 

 

 

 

2E ELECTOR DE LA CASILLA L.N. NO. 332

578 C1

P: OROZCO GARCIA MARIA ESTHER

 

 

S: OLEA RIOS MARIA DE LOS ANGELES

 

 

1 E: MUÑOZ MENDIVIL SILVIA PATRICIA

 

2 E: GONZALEZ FELIX BRENILDA

 

 

1ER. SUPLENTE: LUCERO RIOS RICARDO REY

 

2DO. SUPLENTE: AHUMADA TANORI HERMINIO

 

3ER. SUPLENTE: GUTIERREZ MENDIVIL NATIVIDAD

 

P: OROZCO GARCIA MARIA ESTHER

 

S: LUCERO RIOS RICARDO REY

 

1 E: AHUMADA TANORI HERMINIO

2 E: GONZALEZ FELIX BRENILDA

 

 

 

1ER

 

2DO

 

 

S

 

1E

 

579 C1

P: DESSENS FIMBRES RAMON ANGEL

 

S: AMPARANO MORALES MARCELA

 

 

1 E: ALMARAZ GONZALEZ CARLOS IGNACIO

 

2 E: NAJERA SOLANO ALINE

 

 

 

1ER. SUPLENTE: BRACAMONTES VARGAS PATRICIA LORENIA

 

2DO. SUPLENTE: RODRIGUEZ CHENO LORENIA

 

3ER. SUPLENTE: MORENO BURROLA MARIA DE LA LUZ

 

P: DESSENS FIMBRES RAMON ANGEL

 

 

S: AMPARANO MORALES MARCELA

 

 

 

1 E: ALMARAZ GONZALEZ CARLOS IGNACIO

 

 

2 E: RODRIGUEZ CHENO LORENIA

 

 

 

 

 

 

 

2S

 

 

 

 

 

 

2E

 

580 B

P: ARAMBULA CHON FRANCISCO GERVACIO

 

 

S: MANUEL FLORES BERENICE

 

 

1 E: ARCOAMARILLO ROBLES ANGELICA

 

 

2 E: CASTILLO UZETA ABEL ANTONIO

 

 

1ER. SUPLENTE: XX IBARRA ROBERTO

 

2DO. SUPLENTE: BORBOA ACOSTA MATILDE

 

3ER. SUPLENTE: HIGUERA GOMEZ JESUS ALBERTO

 

P: ARAMBULA CHON FRANCISCO GERVACIO

 

 

 

S: BORBOA ACOSTA MATILDE

 

 

1 E: NORMA ALICIA BANDA

 

 

 

2 E: CALIXTRO RUIZ ANA ALICIA

 

 

2S

 

 

 

 

 

S

 

 

 

 

 

 

 

 

1E ELECTOR DE LA CASILLA L.N. NO. 572

 

2E ELECTOR SECC. 580 C1, NO. 193

580 C1

P: DIAZ CRUZ ZULLY

 

S: MIRAZO REYES ENRIQUE

 

1 E: NICOLS ROBLES NATALY

 

 

2 E: CAZAREZ MENDOZA GETZEMANITH ROCIO

 

1ER. SUPLENTE: XX MAYORQUIN RAMONA CECILIA

 

2DO. SUPLENTE: BORBON LUNA EVA VERONICA

 

3ER. SUPLENTE: JAIME RIVERA LUZ ELENA

 

P: DIAZ CRUZ ZULLY

 

S: MIRAZO REYES ENRIQUE

 

1 E: NICOLS ROBLES NATALY

 

 

2 E: GOMEZ GARCIA SUSANA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2E ELECTOR SECC. 580 C3, NO. 503

 

580 C4

P: MENDOZA LOPEZ JORGE LUIS

 

 

 

S: ARCHULETA HERNANDEZ RICARDO

 

 

1 E: COTA OLIVAS JESUS ANTONIO

 

2 E: MIRANDA RAMIREZ JOSE FRANCISCO

 

1ER. SUPLENTE: YOCUPICIO VELASQUEZ ROSA AMELIA

 

2DO. SUPLENTE: CHAVEZ CONTRERAS JOSE LUIS

 

3ER. SUPLENTE: AGUILAR PARRA ALEJANDRA

 

P: MENDOZA LOPEZ JORGE LUIS

 

S: YOCUPICIO VELASQUEZ ROSA AMELIA

 

1 E: CHAVEZ CONTRERAS JOSE LUIS

 

2 E: LOPEZ POSADA YESENIA

 

 

 

1S

 

2S

 

 

S

 

1E

 

 

 

 

 

 

 

2E ELECTOR DE LA CASILLA L. N. NO. 671

 

580 C5

P: MENDOZA RABAGO JESUS GENARO

 

 

S: ORTIZ ORTIZ RAUL

 

 

1 E: MORENO CAMARGO SUGEIH MARGARITA

 

 

2 E: VALENCIA FIGUEROA GUADALUPE

 

 

1ER. SUPLENTE: ACOSTA PAREDES MARTHA LUCRECIA

 

2DO. SUPLENTE: DIAZ SOTO CARMEN ALICIA

 

3ER. SUPLENTE: BERNAL SANTACRUZ ARACELI

 

P: MENDOZA RABAGO JESUS GENARO

 

S: MORENO CAMARGO SUGEIH MARGARITA

 

1 E: DIAZ SOTO CARMEN ALICIA

 

 

2 E: BERNAL SANTACRUZ ARACELI

 

 

 

1E

 

2S

 

3S

 

 

S

 

1E

 

2E

 

580 C8

P: SARALEGUI MORALES MARIO HUMBERTO

 

 

S: QUIÑONES BON CLAUDIA EDITH

 

 

 

1 E: CALVARIO PARRA MARIA DE JESUS

 

 

 

2 E: XX ESPINOZA REYNA MACRINA

 

 

1ER. SUPLENTE: ANDRADE HAROS CYNTHIA ARACELY

 

2DO. SUPLENTE: GRACIA AYON ROSA SUSANA

 

3ER. SUPLENTE: DIAZ MAYORQUIN REYNA

 

 

P: MARIO HUMBERTO SARALEGUI MORALES

 

S: MARIA DE JESUS

CALVARIO PARRA

 

 

1E: ARACELY ANDRADE HAROS

 

2 E: ISABEL CRISTINA CASTRO OCHOA 

 

 

1E

 

 

1S

 

 

S

 

 

1E

 

 

 

 

 

 

 

2E ELECTOR DE LA SECC. 580 C1

583 C1

P: ANISTRO HERNANDEZ ALFREDO

 

 

 

S: ROBLES FLORES OSCAR

 

 

 

 

1 E: GARCIA APODACA JAIME NOE

 

 

2 E: XX HERNANDEZ CRUZ LAURA

 

1ER. SUPLENTE: NAVARRO SIARUQUI JOSE IGNACIO

 

2DO. SUPLENTE: GUTIERREZ VELASQUEZ MARTIN

 

3ER. SUPLENTE: MORALES CABANILLAS JESUS FRANCISCA

 

 

P: ANISTRO HERNANDEZ ALFREDO

 

S: GARCIA APODACA JAIME NOE

 

 

1 E: XX HERNANDEZ CRUZ LAURA

 

 

2 E: MORALES CABANILLAS JESUS FRANCISCA

 

 

 

 

1E

 

2E

 

3S

 

 

 

 

S

 

1E

 

2E

 

583 C3

 

P: ZAMORA MARRUJO GLORIA PAZ

 

 

 

S: ORDUÑO FIGUEROA ELIZABETH

 

 

1 E: LEON BARRERAS JOSE GERMAN

 

 

2 E: ROBLES MOROYOQUI CARLOS ADOLFO

 

1ER. SUPLENTE: CARRILLO MONTAÑO GUADALUPE

 

2DO. SUPLENTE: OCHOA MORAGA DORA LUZ

 

3ER. SUPLENTE: AVILA PIMENTEL J JESUS

 

P: ZAMORA MARRUJO GLORIA PAZ

 

S: ORDUÑO FIGUEROA ELIZABETH

 

1 E: LEON BARRERAS JOSE GERMAN

 

2 E: ROBLES MOROYOQUI CARLOS ADOLFO

 

 

 

 

COINCIDEN FUNCIONARIOS

583 C4

P: CASTRO ESPINOZA RAMON HUMBERTO

 

 

S: AYALA GARCIA ISRAEL DE JESUS

 

 

1 E: LIZARRAGA RUIZ SANDRA LUZ

 

 

2 E: ORDUÑO FELIX MANUEL ALEJANDRO

 

 

 

1ER. SUPLENTE: CERVANTES RODRIGUEZ REYNA GUADALUPE

 

2DO. SUPLENTE: LOPEZ LEAL MARIA DEL CARMEN

 

3ER. SUPLENTE: ESQUER ROMERO JULIO CESAR

 

P: CASTRO ESPINOZA RAMON HUMBERTO

 

S: AYALA GARCIA ISRAEL DE JESUS

 

1 E: LIZARRAGA RUIZ SANDRA LUZ

 

2 E: LOPEZ LEAL MARIA DEL CARMEN

 

 

 

 

 

 

 

2S

 

 

 

 

 

 

2E

 

583 C6

 

 

P: GUTIERREZ SALDAÑA OSWALDO HAMIR

 

 

S: CAZARES CERVANTES MATILDE

 

1 E: LLANOS NORIEGA RAMONA ISELA

 

2 E: ALEGRIA MENDEZ SONIA ALICIA

 

1ER. SUPLENTE: ESCARCEGA PONCE GLENDA INES

 

2DO. SUPLENTE: LUGO RIVAS LUZ ADRIANA

 

3ER. SUPLENTE: LOPEZ RUIZ LUZ MIREYA

 

 

P: OSWALDO HAMIR GUTIERREZ SALDAÑA

 

 

 

S: MATILDE CAZARES CERVANTES

 

 

1 E: RAMONA ISELA LLANOS NORIEGA

 

 

2E: LUZ ADRIANA LUGO RIVAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2E ELECTOR DE LA CASILLA  NO. 583

583 C7

P: BELTRAN DUARTE LUZ ERICKA

 

 

 

S: SABORI LACARRA JULIO CESAR

 

 

 

1 E: MEDRANO REYES FRANCISCO JAVIER

 

 

2 E: RODRIGUEZ LARA CARMEN ISABEL

 

 

 

1ER. SUPLENTE: VILLA MORAN SOCORRO PATRICIA

 

2DO. SUPLENTE: LUZANIA ALCARAZ SOBEYDA LIZETH

 

3ER. SUPLENTE: LOPEZ VAZQUEZ MIGUEL HUMBERTO

 

P: SABORI LACARRA JULIO CESAR

 

S: RODRIGUEZ LARA CARMEN ISABEL

 

 

1 E: OCHOA MURAGA DORA LUZ

 

 

2E: QUINTERO RODRIGUEZ JUAN CARLOS

 

 

S

 

2E

 

 

 

 

P

 

S

 

 

 

 

 

1E ELECTOR SECC. 583 C8

2E ELECTOR SECC. 583 C9, NO. 321

583 C8

P: CHAVEZ VALADEZ HECTOR ALFONSO

 

 

S: DOMINGUEZ GIRON ESMERALDA

 

1 E: NAVARRO ROSAS ARMANDO

 

2 E: ARAIZA ALDAY CLAUDIA JUDITH

 

1ER. SUPLENTE: GALINDO LUGO CAROLINA

 

2DO. SUPLENTE: OSUNA SANTOS GENOVEVA

 

3ER. SUPLENTE: MEDINA MAZON GUADALUPE CECILIA

 

P: CHAVEZ VALADEZ HECTOR ALFONSO

 

S: NAVARRO ROSAS ARMANDO

 

1 E: ARAIZA ALDAY CLAUDIA JUDITH

 

2 E: OSUNA SANTOS GENOVEVA

 

 

 

1E

 

2E

 

2S

 

 

 

 

S

 

1E

 

2E

 

 

583 C10

P: LOPEZ MEDINA ROSA ELENA

 

S: ESCALANTE LEMUS FERNANDO ALBERTO

 

1 E: CONTRERAS MALDONADO GUADALUPE

 

 

2 E: BACA RODRIGUEZ CLAUDIA ISABEL

 

 

1ER. SUPLENTE: GARCIA MARTINEZ GENOVEVA

 

2DO. SUPLENTE: MUÑOZ VALENCIA JULIO CESAR

 

3ER. SUPLENTE: ALVAREZ JUAREZ ERENDIRA

 

P: LOPEZ MEDINA ROSA ELENA

 

S: ESCALANTE LEMUS FERNANDO ALBERTO

 

 

1 E: BEYLISS LEMUS VIRIDIANA GUADALUPE

 

 

 

2 E: GUADALUPE CRUZ HERNANDEZ 

 

 

 

 

 

1E ELECTOR SECC. 583 C1, NO. 194

2E ELECTOR SECC. 583 C2, NO. 544

583 C12

P: MORALES LOPEZ LUIS DANIEL

 

 

S: FLORES GARCIA DIANA LIZETH

 

 

1 E: FIGUEROA ESQUER ROSALVA

 

 

2 E: QUIHUI RIVERA MARTIN EDUARDO

 

 

 

1ER. SUPLENTE: GIRON QUINTANA EMILIA

 

2DO. SUPLENTE: BARCELO QUINTANA MA EVA

 

3ER. SUPLENTE: MORENO PINEIRO MARIA DE LOS ANGELES

 

P: MORALES LOPEZ LUIS DANIEL

 

 

S: FLORES GARCIA DIANA LIZETH

 

 

1 E: FIGUEROA ESQUER ROSALBA

 

 

2 E: SALAZAR  ROSA  ISABEL

 

 

 

 

 

 

 

2E ELECTOR SECC. 583 C10, NO. 575

 

 

 

 

 

 

586 C1

P: BOJORQUEZ NUÑEZ REY DAVID

 

S: ALCALA DURAN JOSE FRANCISCO

 

1 E: AYALA VALENZUELA SANDRA

 

2 E: CAMARGO BURROLA IRMA GLORIA

 

1ER. SUPLENTE: CORRALES CORRALES ALEJANDRA

 

2DO. SUPLENTE: GALVEZ YAÑEZ MARIA DEL CARMEN

 

3ER. SUPLENTE: BUSTAMANTE ARMENTA JOSE FABIAN

 

P: REY DAVID

BOJORQUEZ NUÑEZ

 

S: JOSE FCO.

ALCALA DURAN

 

1 E: SANDRA AYALA VALENZUELA

 

 

2E: ALEJANDRA CORRALES CORRALES

 

 

 

 

 

1S

 

 

 

 

 

2E

 

587 B

P: CRUZ LOPEZ REYNA GUADALUPE

 

 

 

S: COTA GOMEZ LILIANA YEDIT

 

 

1 E: ESCALANTE CORBALA FRANCISCO ENRIQUE

 

 

2 E: PACO RODRIGUEZ LYDIA JANETH

 

 

1ER. SUPLENTE: ACUÑA COTA LETICIA

 

2DO. SUPLENTE: CASTILLO CORBALA DORA ALICIA

 

3ER. SUPLENTE: RODRIGUEZ SALAZAR ELVIRA

 

P: CRUZ LOPEZ REYNA GUADALUPE

 

S: COTA GOMEZ LILIANA YEDIT

 

 

 

1 E:  PACO CRUZ FABIAN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2 E: ACUÑA COTA LETICIA

 

 

 

 

 

 

 

 

2S: DE LA SEC. 587 C1

 

 

1S

 

 

 

 

 

 

 

 

1E

 

 

 

 

 

 

2E

 

589  B

P: QUINTERO LOPEZ OLIVIA

 

S: FLORES PEREZ TRANQUILINO

 

 

1 E: CAZARES CRUZ OSCAR

 

 

2 E: GRANILLO RAMIREZ MARISELA

 

1ER. SUPLENTE: ALVAREZ GUTIERREZ NORMA ALICIA

 

2DO. SUPLENTE: CORRALES DOMINGUEZ MARIA ELENA

 

3ER. SUPLENTE: CORDOVA SAIZ ALFREDO

 

P: QUINTERO LOPEZ OLIVIA

 

S: FLORES PEREZ TRANQUILINO

 

 

1 E: ALVAREZ GUTIERREZ NORMA ALICIA

 

 

2 E: GRANILLO RAMIREZ MARISELA

 

 

 

1S

 

 

 

 

 

1E

 

589 C1

P: BRACAMONTE GUERRERO MARIA DE LOS ANGELES

 

 

S: ANDRADE MONTAÑO JULIA ARTEMIZA

 

 

1 E: CORDOVA BUSTAMANTE GABRIELA

 

 

2 E: GUEVARA FABIAN GABRIELA MARIA

 

 

 

1ER. SUPLENTE: ALVAREZ MONTAÑO MARTIN

 

2DO. SUPLENTE: LUCERO ZAMORA MARGARITA

 

3ER. SUPLENTE: CORRALES DOMINGUEZ MANUEL

 

P: BRACAMONTE GUERRERO MARIA DE LOS ANGELES

 

 

S: ANDRADE MONTAÑO JULIA ARTEMIZA

 

 

 

1 E: CARRILLO GARCÍA  ZAIDA

 

 

 

2 E: GUEVARA FABIAN GABRIELA MARIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1E ELECTOR SECC. 589 C3.

589 C2

 

P: MADA DELGADO CLAUDIA IRENE

 

S: BUSTAMANTE CORDOVA MARIA MAGDALENA

 

1E: PINGARRON CORDOVA ADRIAN GUADALUPE

 

2E: MENDOZA LEON TRUJILLO ROSA MARIA

 

1ER. SUPLENTE: ANTELO NORIEGA ALFREDO

 

2DO. SUPLENTE: LEON TANORI ALMA PATRICIA

 

3ER.: SUPLENTE: BRACAMONTES CORDOVA GUSTAVO

 

 

P: MADA DELGADO CLAUDIA IRENE

 

S: BUSTAMANTE CORDOVA MARIA MADGALENA

 

1E: MENDOZA LEON TRUJILLO ROSA MARIA

 

 

2E: LEON TANORI ALMA PATRICIA

 

 

 

 

 

 

 

2E

 

2S

 

 

 

 

 

1E

 

2E

 

589 C3

 

P: MENDOZA MADA ROSAURA

 

S: CASTRO LUCERO ESTHELA

 

1 E: CORELLA PINGARRON LUISANA

 

2 E: MENDOZA CORDOVA MARIA ANSELMA

 

1ER. SUPLENTE: CARRILLO GARCIA ZAIDA

 

2DO. SUPLENTE: LOPEZ MARTINEZ AURELIA

 

 

3ER. SUPLENTE: AMAYA MENDOZA MARIA LENA

 

 

P: MENDOZA MADA ROSAURA

 

S: CASTRO LUCERO ESTHELA

 

1 E: CORELLA PINGARRON LUISANA

 

 

2 E: MENDOZA CORDOVA MARIA ANSELMA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COINCIDEN FUNCIONARIOS

589 ESP 1

P: ESPINOZA GOMEZ FRANCISCO JAVIER

 

S: CRUZ MONGE ANDREA

 

1 E: NAVARRO ABITIA LUCIA

 

 

2 E: FELIX PACHECO NORMA ALICIA

 

1ER. SUPLENTE: ACOSTA SILVAS ELSA LORENA

 

2DO. SUPLENTE: CORDOVA GARCIA ROMULO

 

3ER. SUPLENTE: ARVIZU LOPEZ GUADALUPE

 

P: ESPINOZA GOMEZ FRANCISCO JAVIER

 

 

S: CRUZ MONGE ANDREA

 

 

1 E: NAVARRO ABITIA LUCIA

 

 

2 E: BRACAMONTES CORDOVA GUSTAVO

 

 

 

 

 

 

 

2E ELECTOR SECC. 589 B L.N. NO. 219.

592 B

 

P: CAMPA AVILA DORA GUILLERMINA

 

 

S: VARELA GONZALEZ HECTOR MANUEL

 

 

1 E: RAMIREZ AVILA ANA MARIA

 

 

2 E: CASTRO LOPEZ SILVIA GLADYS

 

1ER. SUPLENTE: FLORES TELLEZ MARTINA GUADALUPE

 

2DO. SUPLENTE: AVILA ALTAMIRANO MAIRA ALEJANDRA

 

3ER. SUPLENTE: COVARRUBIAS PACO EVA

 

P: DORA GMA. CAMPA AVILA

 

S: HECTOR M VARELA GONZÁLEZ

 

 

 

1E: MARTINA GPE.

FLORES TELLEZ

 

 

2E: EVA COVARRUBIAS PACO

 

 

 

.

 

 

 

 

 

 

 

1S

3S

 

 

 

 

 

1E

2E

 

592 C2

P: MORALES LOPEZ MANUEL

 

 

S: LEYVA RAMIREZ JOSE GUADALUPE

 

1 E: AVILA OLIVARRIA MARIA CLEMENTINA

 

 

2 E: CORRALES GRIJALVA MAGDA BERENICE

 

 

1ER. SUPLENTE: GUTIERREZ DANIEL ILDEFONSO

 

2DO. SUPLENTE: ALCALA FLORES CAIN EFREN

 

3ER. SUPLENTE: ACUÑA SALAZAR BEATRIZ

 

P: MORALES LOPEZ MANUEL

 

 

S: LEYVA RAMIREZ JOSE GUADALUPE

 

1 E: CORRALES GRIJALVA MAGDA BERENICE

 

 

 

2 E: MORENO VALENZUELA REYES MARIO

 

 

 

2E

 

 

 

 

 

1E

 

 

 

 

 

2E ELECTOR DE LA CASILLA L. N. NO. 441

592 C3

P: FLORES TELLEZ ROMAN

 

 

S: PALAFOX FLORES FRANCISCO

 

 

1 E: BERNAL CRUZ RUBEN

 

2 E: ENRIQUEZ CORRALES JUAN MARTIN

 

1ER. SUPLENTE: MORENO VALENZUELA REYES MARIO

 

2DO. SUPLENTE: BERNAL CRUZ MARIA DE LA PAZ

 

3ER. SUPLENTE: MORALES CABANILLAS MANUEL ALFREDO

 

P: FLORES TELLEZ ROMAN

 

S: PALAFOX FLORES FRANCISCO

 

1 E: BERNAL CRUZ RUBEN

2 E: ENRIQUEZ CORRALES JUAN MARTIN

 

 

 

COINCIDEN FUNCIONARIOS

593 C1

P: BARRAGAN TINOCO PAULA

 

 

S: CRUZ NUÑEZ ALFREDO

 

 

1 E: RIVERA PALAFOX FRANCISCO GASPAR

 

2 E: BUERAS PALACIOS LOURDES

 

1ER. SUPLENTE: CRUZ AVILA ROSARIO

 

2DO. SUPLENTE: LUCERO AVILA MARIA DOLORES

 

3ER. SUPLENTE: BACASEGUA MENDOZA MARTIN

 

P: BARRAGAN TINOCO PAULA

 

 

S: BUERAS PALACIOS LOURDES

 

 

1 E: CRUZ AVILA ROSARIO

 

 

 

 

2 E: LUCERO AVILA MARIA DOLORES

 

 

 

 

 

2E

 

 

 

1S

 

 

 

 

2S

 

 

 

 

 

 

S

 

 

 

1E

 

 

 

 

2E

 

 

600 B

P: CARDENAS LIMON MARIA ESTELA

 

S: CARDENAS LIMON GUADALUPE

 

 

1 E: SALAZAR DEL CID MARIA JESUS

 

 

2 E: CASTILLO COTA LUIS ALFONSO

 

1ER. SUPLENTE: FIERROS BELTRAN AIDA BERENICE

 

2DO. SUPLENTE: MARTINEZ RIVERA DELFINA

 

3ER. SUPLENTE: HERRERA BAZAN MARIA JESUS

 

P: CARDENAS LIMON MARIA ESTHELA

 

 

S: CARDENAS LIMON GUADALUPE

 

 

1 E: SALAZAR DEL CID MARIA JESUS

 

 

2 E: FIERROS BELTRAN AIDA BERENICE

 

 

 

 

 

 

 

1S

 

 

 

 

 

 

2E

 

 

 

A) Del análisis de dicho cuadro, se evidencia que en las casillas  414 C2, 418 C2, 583 C3, 589 C3 y 592 C3, los nombres y los cargos de las personas que actuaron el día de la jornada electoral como funcionarios de mesa directiva de casilla, coinciden plenamente con los ciudadanos que aparecen en la lista de integración de dichos órganos, por lo tanto, no procede la causa de nulidad invocada, resultando infundado el agravio aducido respecto de las casillas en estudio.

 

B) En cuanto a las casillas 413 C1, 414 B,  414 C1, 415 C1, 415 C2,  415 C3, 466 B,  470 C1, 555 C1, 557 C1, 566 B, 568 B,  569 C3, 569 C4, 570 C1, 570 C2, 571 C4, 575 B, 578 C1, 579 C1,  580 C5,  583 C1,  583 C4, 583 C8, 586 C1, 587 B, 589 B, 589 C2, 592 B, 593 C1 y 600 B, del citado cuadro comparativo, se desprende que los funcionarios designados por el Consejo Distrital, son los mismos que fungieron como tales el día de jornada electoral, pues algunos fueron nombrados como suplentes y otros con una función diversa a la originalmente asignada, pero como integrantes de la casilla en que se desempeñaron, tal como se advierte del cuadro inserto en párrafos precedentes.

 

Por lo anterior, es evidente que la sustitución de funcionarios en las casillas referidas no afecta ni vulnera el principio de certeza en la recepción de la votación, al haberse captado ésta por funcionarios designados por el Consejo Distrital y, en consecuencia, al no actualizarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan infundados los agravios expresados por la enjuiciante respecto de dichas casillas.

 

C) Tampoco procede anular la votación en las casillas que a continuación se precisan, en virtud de que, si bien se sustituyeron a determinados funcionarios ante la inasistencia de los que fueron autorizados, lo cierto es que como se muestra en el cuadro elaborado al efecto las sustituciones se hicieron conforme lo establece la ley, pues éstas se realizaron con electores que se encontraban formados en la casilla, así como con aquellos que aparecen en la lista nominal de electores de la sección correspondiente, personas que este órgano jurisdiccional ha determinado, se encuentran autorizados para recibir la votación, aun cuando pertenezcan a otra casilla de la misma sección, debiendo hacerse notar que el inconforme no alega que en alguno de los sustitutos, recaiga alguno de los impedimentos previstos en la ley para ser funcionario de casilla.

 

Las casillas que se encuentran en el supuesto anterior son: 554 B, 564 B, 564 C2, 564 C3, 564 C5, 569 C1, 569 C6, 577 B, 580 B, 580 C1, 580 C4, 580 C8, 583 C6, 583 C7, 583 C10, 583 C12, 589 C1, 589 ESP.1 y 592 C2.

 

D) Procede anular la votación recibida en las casillas 561 B y 565 ESP 1, pues como se observa del análisis del cuadro esquemático, se aprecia que MARÍA DEL ROSARIO ÁLVAREZ ARRIOLA y MIGUEL FLORES FLORES,  quienes fungieron en el cargo de segundo escrutador, respectivamente, no se encuentran inscritos en la lista nominal de la casilla o sección correspondiente.

 

Al respecto, debe recordarse que la finalidad de la causal de nulidad que se estudia, consiste en sancionar aquellas conductas irregulares ocurridas el día de la jornada electoral, que conduzcan a que la votación sea recibida por personas distintas a las autorizadas por la ley, esto es, que hayan intervenido funcionarios que no fueron autorizados por el Consejo Distrital, por no encontrarse en la lista de ubicación e integración de casillas, no figurar en el acuerdo de sustitución emitido por la autoridad administrativa electoral en caso de existir, o por no ajustarse al procedimiento de sustitución que prevé el artículo 213 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece que las sustituciones se realizarán, en principio, con los suplentes, y posteriormente, con los electores que se encuentren en la casilla en espera de votar, y que deberán estar incluidos en la lista nominal de electores y no ostentar el carácter de representantes de partido político o coalición.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia clave S3ELJ 13/2002, cuyo rubro es el siguiente: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES), sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes, 1997-2005, páginas 259 a 260.

 

En consecuencia, al actualizarse la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan fundados los agravios que hizo valer la actora respecto de dichas casillas.

 

E) Resulta infundado el agravio aducido respecto de las casillas 559 C1, 413 C2 y  562 B.              

 

Respecto de la primera porque resulta falso que solamente aparezca la firma de la persona que actuó como secretaria ya que como se aprecia del acta de jornada electoral todos los funcionarios suscribieron dicho documento; en cuanto a la segunda, porque contrariamente a lo que se alega si aparecen los nombres y firmas de los funcionarios de casilla, por último, igualmente resulta inexacto que la casilla 562 B, se haya integrado sin los dos escrutadores, pues como se observa del acta de jornada electoral y según se evidencia en los cuadros que anteceden, quienes ocuparon dichos cargos fueron Virgen Guadalupe Yescas Flores y Verónica Yescas Flores.

 

4. Respecto de la casilla 592 C2, señala que se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que la casilla se instaló en lugar diferente al autorizado por el Consejo Electoral.

 

De conformidad con el inciso a) del artículo antes citado, la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que se instaló la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente; sin embargo, para que se actualice la causal en comento, es necesario acreditar, en primer término, que la casilla se instaló en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital respectivo, y que el cambio de ubicación se realizó sin atender a una causa justificada para ello, de tal manera que con ese actuar se afecte el principio de certeza que debe prevalecer el día de la jornada electoral.

 

Establecido lo anterior, para el análisis de la causal de nulidad de votación invocada por el actor, se tomarán en cuenta los datos asentados en la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla denominado “encarte”, aprobada por el  Consejo Distrital, así como las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, documentales públicas que merecen pleno valor probatorio, atento a lo dispuesto por los artículos14, párrafo 4, y 16, párrafo 2, de la ley adjetiva de la materia.

 

Para tal efecto, se inserta un cuadro que permite apreciar el lugar autorizado por el Consejo Distrital respectivo para la instalación de la casilla en análisis, así como el lugar donde se instaló el día de la jornada electoral, información que se obtiene de las constancias antes reseñadas y que obran en autos.

 

 

 

CASILLA

 

 

UBICACIÓN ENCARTE

 

UBICACIÓN ACTA JORNADA  Y DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

 

 

 

 

 

UBICACIÓN HOJA DE INCIDENTES

 

592 C2

 

ESCUELA PRIMARIA INDEPENDENCIA Y/O

MIGUEL HIDALGO.

HERMOSILLO

DOMICILIO CONOCIDO S/N.  EJIDO LA VICTORIA.  C.P. 83305.

 

MUNDO ESTIAZARAN

 

 

EL ESPACIO RELATIVO A DOMICILIO SE ENCUENTRA EN BLANCO.

 

EN CUANTO A LOS INCIDENTES, SE SEÑALÓ LO SIGUIENTE:

 

NÚMERO 1. HORA 13.20. UN CIUDADANO DE APELLIDO IBARROLA, LÍDER DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL COMETIÓ EL DELITO DE PROSELITISMO INFLUYENDO EN LA DECISIÓN DEL VOTANTE, SE PIDIÓ EL APOYO A LAS PERSONAS DE SEGURIDAD Y EL SEÑOR JUNTO A DOS FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO FUERON RETIRADOS DEL LUGAR.

 

NÚMERO 2. HORA 15.15 UN ELECTOR CON UNA CAMISETA DE PROPAGANDA NO QUISO VOLTEARSE LA MISMA Y DECIDIÓ NO EMITIR SU VOTO. LA CAMISETA PERTENECE AL PARTIDO NUEVA ALIANZA.

 

 

Como se puede apreciar de los datos consignados en el cuadro comparativo de referencia, la casilla debió instalarse en Escuela Primaria Independencia y/o Miguel Hidalgo, Hermosillo, domicilio conocido s/n. Ejido La Victoria. C.P. 83305, sin embargo, en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo aparece que la misma se ubicó en “Mundo Estiazarán”, sin que se pueda inferir que corresponda al domicilio autorizado por la autoridad electoral administrativa, o que haya existido causa justificada para instalarse en lugar diverso, pues en la hoja de incidentes nada se asentó en relación con ello ya que únicamente se alude a proselitismo durante la jornada electoral.

 

En consecuencia, deviene fundado el agravio esgrimido por la parte actora respecto de la casilla de que se trata, y toda vez que se actualiza la causal de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso a), del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede anular la votación recibida en dicha casilla.

 

VI. En virtud de que los agravios expuestos por la Coalición "Por el Bien de Todos" han sido declarados parcialmente fundados, y que esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha procedido a declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 561 Básica, 565 Especial 1 y 592 Contigua 2, resulta necesario precisar la votación que obtuvo cada uno de los contendientes en las citadas casillas, para realizar la recomposición del cómputo distrital.

 

 
CASILLA

 

 

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

 

VOTOS VÁLIDOS

 

VOTOS NULOS

 

VOTACIÓN TOTAL

561 B

187

44

51

3

6

1

292

7

299

565 Esp. 1

414

77

231

3

19

0

744

7

751

592 C2

231

104

42

2

7

5

391

13

404

TOTAL

 

832

 

225

324

8

32

6

1,427

27

1,454

 

Como consecuencia de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se procede a modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos relativa al 05 Distrito Electoral Federal con sede en Hermosillo, en el Estado de Sonora, para quedar definitivamente en los siguientes términos:

 

 
PARTIDOS

POLÍTICOS

 

 
RESULTADOS

CÓMPUTO MODIFICADO DILIGENCIA DE APERTURA

 

 
VOTACIÓN

ANULADA

 
CÓMPUTO

RECTIFICADO

 

79,693

832

78,861

 

20,902

225

20,677

 

21,836

324

21,512

 

1,033

8

1,025

 

3,414

32

3,382

 

CANDIDATOS NO

REGISTRADOS

 

 

531

6

525

 

 

VOTOS VÁLIDOS

 

 

127,409

1,427

125,982

 

 

VOTOS NULOS

 

 

1,941

27

1,914

 

VOTACIÓN TOTAL

 

129,350

1,454

127,896

 

                                                                                     VII. Tomando en consideración que en su oportunidad se integrará un expediente con motivo del dictamen del cómputo final y declaración de validez de la elección presidencial y de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, glósese copia certificada de la presente resolución al mismo.

 

                                                                                                                                                                                       Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E :

 

PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas identificadas en el considerando quinto, apartado 2, de este fallo.

 

SEGUNDO. Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al distrito electoral federal 05, con cabecera en Hermosillo, Sonora, en términos del considerando sexto de la presente resolución.

 

TERCERO. Remítanse las alegaciones relacionadas con la validez de la elección presidencial al expediente formado para efectuar el cómputo final, la declaración de validez y de Presidente electo, en términos de lo previsto en el artículo 99, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

CUARTO. Remítase copia certificada de esta ejecutoria al expediente que se tramita para efectuar el cómputo final, la declaración de validez y de Presidente electo.

 

NOTIFÍQUESE personalmente a la coalición actora y al tercero interesado en los domicilios señalados en autos; por oficio al Consejo General del Instituto Federal Electoral, acompañando copia certificada de la presente resolución, y por su conducto al 05 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral con sede en Hermosillo, Sonora.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADO

 

 

 

ELOY FUENTES CERDA

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO

LUNA RAMOS

 

 

MAGISTRADA

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA